STSJ Cataluña 6522/2001, 24 de Julio de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:9883
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6522/2001
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTÍ MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYADª. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIñOL

Núm. Rollo: 2/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

Audiencia Rebelde núm: 2/2001

MIF

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTÍ MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIñOL

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En Barcelona, a 24 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6522/2001

En el recurso de audiencia al rebelde interpuesto por CISSPRAXIS, S.A. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº. 21 de Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2.000, dictada en el procedimiento nº. 685/2000, en reclamación por despido, y siendo recurrido Casimiro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 12 de abril de 2.001, el Letrado Eduardo Ortega Figueiral, actuando en nombre y representación de CISSPRAXIS, S.A. solicitó de esta Sala la concesión de audiencia al demandado rebelde a favor de su representada, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2.000 por el Juzgado de lo Social Nº. 21 de Barcelona, recaída en el procedimiento que en reclamación por despido ante él se siguió con el núm. 685/2000.

SEGUNDO

Tras su admisión a trámite y una vez recibidos del órgano de instancia los autos de su razón, se acordó señalar la audiencia el 18 de julio de 2.001 para que tuviera lugar la correspondiente vista, a la que comparecieron ambas partes, habiéndose practicado las pruebas que, propuestas por aquellas, se declararon pertinentes, y en trámite de conclusiones las mismas elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se hanobservado todas las prescripciones legales.

PRIMERO

D. Casimiro el 21 de julio de 2.000 presentó demanda de despido contra la empresa EDITORIAL CISS, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

Dicha demanda correspondió en turno de reparto al Juzgado de lo Social nº. 21 de Barcelona, autos nº. 685/00, quien por providencia de 19 de septiembre de 2.000 citó a las partes para los actos de conciliación y juicio a celebrar el día 13 de noviembre de 2.000 a las 10'30 horas.

TERCERO

Se intentó la citación de EDITORIAL CISS, S.A. en el domicilio designado en la demanda, sito en C/. Ausias March, 7, 3º de Barcelona, siendo devuelta por el servicio de correos el 28 de septiembre de 2.000 con la anotación de "marchó". El Juzgado intentó la citación a través del agente judicial, quien personado en el domicilio indicado hizo constar el 7 de noviembre de 2.000 que la empresa marchó hace meses según manifiesta la empleada de la limpieza de la finca, desconociendo su actual paradero. A su vez se practicó citación mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 1 de noviembre de 2.000.

CUARTO

El acto del juicio se celebró el día señalado con asistencia únicamente de la parte actora. El 28de noviembre de 2.000 el Juzgado dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por Casimiro contra EDITORIAL CISS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, condenando a la empresa a su opción a que readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o que le abone la indemnización de 68.486,- ptas., más los salarios de tramitación correspondientes, con condena al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL por sus responsabilidades legales. El 14 de diciembre de 2.000 se dictó auto aclarando que el nombre correcto de la demandada es EDITORIAL CISS, S.A.

QUINTO

Ambas resoluciones se notificaron a la empresa demandada exclusivamente mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 19 de enero de 2.001.

SEXTO

El 12 de abril de 2.001 la entidad CISSPRAXIS, S.A. presentó ante el Juzgado de lo Social nº. 21 de esta ciudad demanda en solicitud de audiencia al demandado rebelde, al amparo del artículo 183 de la L.P.L. en su redacción conferida por la disposición final undécima, apartado 5º, de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, la cual no fue admitida a trámite en providencia de 18 de abril de 2.001 por entenderse que de conformidad con el artículo 183 de la L.P.L. la misma debía presentarse ante esta Sala de lo Social. Recurrida en reposición dicha providencia, fue desestimado el recurso mediante auto de 31 de mayo de 2.001.

SÉPTIMO

El 4 de mayo de 2.001 presentó nueva demanda de audiencia en rebeldía ante esta Sala de lo Social, la cual fue admitida a trámite, citándose a las partes de comparecencia para el día 18 de julio de 2.001, acto que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

La empresa CISS, S.A. tiene su domicilio social en C/. Colón, 1, planta 5ª de Valencia, el cual constaba tanto en el contrato de trabajo que suscribió con D. Casimiro como en carta que le entregó el 13 de junio de 2.000 comunicándole la extinción de su relación laboral por no haber superado el período de prueba. El centro de trabajo de la C/. Ausias March nº 7, 3º fue cerrado el 31 de julio de 2.000.

NOVENO

En juntas Generales de Accionistas de CISSPRAXIS, S.A. y EDITORIAL CISS, S.A. celebradas el 30 de junio de 2.000 se acordó la fusión por absorción de la segundapor la primera. Dicho acuerdo se elevó a escritura pública el 20 de...

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