STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2002
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2002:2350 |
Número de Recurso | 30/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº30/99 SENTENCIA nº842/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº842/2002.
En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 30/99, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de un millón setecientas ochenta y ocho mil novecientas sesenta y ocho pesetas y referido a: oposición a la vía de apremio.
Parte demandante:
D. Isidro , representada por la Procuradora Dª Carmen Rosagro Sánchez y dirigida por el Letrado D. Gaspar de la Peña Velasco.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM dictada en la reclamación económico administrativa 30/1150/96-S.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que admitiendo el recurso, lo estime, acordando la anulación de la resolución dictada y de la ulterior diligencia de apremio y condene en costas a la Administración Tributaria por concurrir los requisitos exigidos en el art. 139 de LJCA.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de enero de 1999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25 de septiembre de 2002.
II-
Para la mejor comprensión de las cuestiones que se plantean en los presentes autos, es preciso tener en cuenta los hechos que, a continuación, se reseñan. El 22 de marzo de 1988 se incoaron al actor y a su ex-cónyuge actas por el IRPF de los ejercicios 82,83,84 y 85. El recurrente firmó dichas actas de conformidad, ingresando el importe total determinado en las mismas. Ello no obstante, su ex-cónyuge, de la que se encontraba separado en la fecha en la que se incoaron las actas, procedió a su impugnación.
Desestimada su pretensión en vía administrativa, esta misma sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó sentencia, de 19 de mayo de 1996, anulando las actas incoadas en el procedimiento inspector y ordenando que se practicaran nuevas liquidaciones. El 12...
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