STSJ País Vasco , 10 de Julio de 2002

PonenteFEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO
ECLIES:TSJPV:2002:3510
Número de Recurso381/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 381/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 589/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a diez de julio de dos mil dos. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el seis de Julio de dos mil uno por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 65/01.

Son parte:

- APELANTE: Francisca , representa y dirigido por el Letrado D. ALFONSO ATELA BILBAO.

- APELADO: SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, representado por el Procurador SR. ORS SIMON y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el seis de Julio de dos mil uno sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 65/01 promovido por DÑA. Francisca contra ACUERDO DE 6-3-00 DE OSAKIDETZA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION 990/1999 DE 20 DE OCTUBRE

POR LA QUE SE PROCEDE LA NOMBRAMIENTO Y ADJUDICACION DE DESTINOS VACANTES EN LA CATEGORIA DE MEDICO ESPECIALISTA DE APARATO DIGESTIVO, siendo parte demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Dña. Francisca recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimativa del recurso interpuesto.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3.07.02, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Francisca se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz con fecha 6 de julio de 2.001, en Autos del recurso contencioso administrativo registrado con el número 65/01.

La sentencia apelada desestima las pretensiones ejercitadas por Dª Francisca , en relación con las Resoluciones 650/99 y 990/99, dictadas por el SERVICIO VASCO DE SALUD- OSAKIDETZA, que determinan la exclusión de la recurrente de la lista de aspirantes aprobados con destino una vez concluido el proceso selectivo convocado por el Director General de OSAKIDETZA, en virtud de Resolución 3218/97, de 23 de diciembre, para cubrir plazas de Facultativos Especialistas de Área, en la especialidad de Aparato Digestivo.

En el Fallo de la Sentencia apelada se declara que las Resoluciones administrativas impugnadas son conformes y ajustadas a derecho

SEGUNDO

La representación procesal de Dª Francisca solicita la estimación del recurso al considerar que la sentencia de instancia interpreta indebidamente las normas jurídicas aplicables, esencialmente respecto de los siguientes extremos. En primer lugar, se alega indefensión como consecuencia de no ser debidamente notificada de la interposición del recurso de alzada interpuesto por D. Inocencio contra la Resolución 104/99, que aprobaba la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación, y en la que la recurrente aparecía como aspirante con derecho a plaza. Como segundo motivo se alega la inexistencia de derecho del Sr. Inocencio a aparecer en la lista de promoción interna, al no haber impugnado la Resolución 17/99, de 26 de enero, en la que se aprobaba la relación provisional de aspirantes, entendiéndose incluso que la Resolución 990/99 infringe lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/1998, de Ordenación Sanitaria de Euskadi sobre regulación profesional y provisión de destinos. Se considera también que la Resolución 104/99 de 21 de abril, por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación que han superado la fase de oposición, no ha sido anulada, por lo que los derechos inherentes a la superación de las pruebas selectivas, incluido el derecho a destino, se mantiene vigente. Se insiste en la existencia de nulidad de actuaciones al no haber sido notificada la interposición del recurso administrativo contra la resolución de 21 de abril de 1.999, para concluir alegando infracción de la norma segunda, 6-b y norma tercera 1, ambas del artículo 28 de la Ley de ordenación Sanitaria, en relación con el concepto jurídico de la promoción interna.

TERCERO

La representación procesal de Osakidetza-Servicio Vasco...

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