STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2005

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2005:474
Número de Recurso92/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación Nº 92/ 2004 SENTENCIA Nº 183 DE 2005 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintiocho de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento ordinario, ante el Juzgado de lo Contencioso Nº 3 de Zaragoza con el número 633/2003, rollo de apelación Nº 74/2004, a instancia de la aquí apelante, Diputación Provincial de Zaragoza, representada y defendida por el Letrado de su Asesoría Jurídica D. Pedro José Hernández Hernández, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, apelado en esta instancia, representado y defendido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°. 3 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Primero

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Instituto Nacional de Seguridad Social contra la resolución presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Diputación Provincial de Zaragoza de fecha 27/01/2003, sobre liquidaciones por el concepto de tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia. Segundo.-Anular la actividad impugnada, dejándola sin efecto, por ser contraria al ordenamiento jurídico. Declarando al propio tiempo no ser conforme a derecho las liquidaciones por tasas a que se contra el presente recurso. Tercero-no imponer las costas procesales en ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado de la Corporación Provincial indicado en la representación de la misma, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 23 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, tras recoger el criterio seguido por otros Juzgados en relación con la cuestión litigiosa aquí planteada-la exención de la tasa por publicaciones en el BOP, tras la entrada en vigor de la Ley 5/02 -, estima el recurso interpuesto por el INSS contra 62 liquidaciones por la referida tasa cuya devolución le había sido denegada por la Diputación Provincial de Zaragoza en resolución de 27 de enero de 2003, relativas a la inserción de otros tantos anuncios referentes, en su mayoría, al reintegro de prestaciones de la seguridad...

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