STSJ Cataluña 845/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:14464
Número de Recurso112/2004
Número de Resolución845/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 845 / 2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 112/04, interpuesto por el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS, representado por el Abogado del Estado, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de Barcelona de 5 de julio de 2004, en el procedimiento ordinario núm. 371/03 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en el nombre y representación del INVIFAS, contra la Resolución de fecha 26 de septiembre de 2003, del Ayuntamiento de Barcelona (expediente PV-2002/484336); sin expresa imposición de las costasprocesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación actora que fue admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, donde se siguió el trámite correspondiente, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de julio del año en curso.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de Barcelona de 5 de julio de 2004 , por la que se desestima el recurso deducido por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 26 de septiembre de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a las liquidaciones que en la misma se relacionan, practicadas en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la transmisión de una serie de viviendas sitas en la calle Padilla núm. 304 de Barcelona.

Fundamenta la representación actora el presente recurso de apelación en la consideración de que, tras la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado , no existe en el ámbito estatal la distinción entre organismos autónomos administrativos y comerciales, industriales, financieros y análogos; razón por la que la referencia del art. 106.2.a) de la Ley de Haciendas Locales debe entenderse hecha a todos los Organismos Autónomos del Estado,...

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