STSJ Cataluña 466/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2008:8664
Número de Recurso153/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución466/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 153/2006

dimanante de Recurso contencioso-administrativo nº 74/2004

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Girona

S E N T E N C I A núm. 466

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a seis de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo de

apelación arriba expresado, seguido a instancia de: PROMOTORA GIRO-CAT SL y PEDRA DECORATIVA TORRA SL,

representado/a por el/la Procurador Don/Doña ELISA RODES CASAS; y el Ayuntamiento de LA BISBAL D'EMPORDA y el

INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL), representados y defendidos por el Letrado DON FULGENCI DE ALCARAZ GAYA; en

su condición de partes apelantes. Siendo parte apelada, adherida a la apelación, la Generalitat de Catalunya, Departament de

Política Territorial i Obres Públiques, representada y defendida por el/la Lletrat/da de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Girona y en los autos 74/2004, se dictó Sentencia de fecha 16.2.2006 por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PROMOTORA GIRO-CAT SL y PEDRA DECORATIVA TORRA SL contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Bisbal d'Empordà de 19.11.2003 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de 23.6.2003 de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Plan Especial de L'Aigüeta en el ámbito del Polígono A; y se anuló la resolución recurrida y este Proyecto de Reparcelación.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21.5.2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la indicada Sentencia del juzgado a quo se han interpuesto los siguientes recursos de apelación:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de PROMOTORA GIRO-CAT SL y PEDRA DECORATIVA TORRA SL, actora / apelante, tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se declare que no son conformes a derecho los fundamentos Primero y Tercero de la Sentencia apelada, así como el fundamento Segundo en cuanto desestima motivos de recurso deducidos en la demanda, confirmando el Fallo de estimación del recurso contencioso-administrativo y de anulación de las resoluciones impugnadas también por los motivos alegados en este recurso de apelación.

El recurso de apelación interpuesto por la representación del INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL), tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso-administrativo.

El recurso de apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de La Bisbal d'Empordà, tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso-administrativo.

La representación de PROMOTORA GIRO-CAT SL y PEDRA DECORATIVA TORRA SL, se ha adherido a los recursos de apelación formulados por las representaciones del Ayuntamiento de LA BISBAL D'EMPORDA y del INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL), en cuanto a los fundamentos Primero y Tercero de la Sentencia apelada, y al fundamento Segundo en cuanto desestima motivos de recurso formulados en la demanda, con la pretensión de que se confirme la anulación de las resoluciones impugnadas también por los motivos alegados en la adhesión al recurso de apelación.

La representación del INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL) formuló escrito de OPOSICION al recurso de apelación interpuesto por la representación de PROMOTORA GIRO-CAT SL y PEDRA DECORATIVA TORRA SL.

Y la representación del Ayuntamiento de LA BISBAL D'EMPORDA en su escrito de OPOSICION al recurso de apelación de la actora / apelante, pretende la inadmisibilidad del recurso de apelación, y subsidiariamente la desestimación del mismo.

SEGUNDO

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de apelación de la actora / apelante aducida por la representación del Ayuntamiento de LA BISBAL D'EMPORDA:

a).- La actora / apelante impugna la Sentencia apelada en cuanto, en su fundamento Primero concluye que no podía prosperar la alegación actora de que el Alcalde debió abstenerse en relación con el Proyecto de Reparcelación de autos, ya que algunos propietarios afectados eran primos - hermanos suyos.

Esta relación de parentesco ha sido admitida expresamente en el escrito de contestación al de demanda de la representación del Ayuntamiento demandado.

Y es patente la relevancia de dicho motivo de recurso, dado que, en su caso, vicia de nulidad de pleno derecho la actuación municipal. Por lo que es admisible el recurso de apelación basado en dicho motivo.

b).- La actora / apelante impugna la Sentencia apelada en cuanto, en su fundamento Tercero se desestima el recurso indirecto contra la Modificación del Plan General de Ordenación en el ámbito del Plan Especial l'Aigüeta, y contra la Modificación del Plan Especial l'Aigüeta en el ámbito del polígono A, por falta de apoyatura probatoria:

Es patente la relevancia de este motivo de recurso, por cuanto, en su caso, la estimación del recurso indirecto expresado puede conllevar el planeamiento de la correspondiente Cuestión de Ilegalidad.

c).- La actora / apelante impugna la Sentencia apelada en cuanto, en su fundamento Segundo se desestima su impugnación del Proyecto de Reparcelación por entender que no respeta la superficie de la actividad existente en la parcela de aportación nº 23, adjudicando parcelas con infracción de los artículos 120 de la Llei 2/2002, d'Urbanisme, y 74 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como del punto 9 del mismo Proyecto de Reparcelación.

Tales motivos de recurso tienen entidad suficiente en orden a fundamentar, formalmente, un recurso de apelación.

- Por todo ello no puede prosperar la pretensión de inadmisibilidad del recurso de apelación de la actora formulada por el Ayuntamiento demandado.

TERCERO

Se constata que los actos objeto directo del recurso contencioso-administrativo son el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Bisbal d'Empordà de 19.11.2003 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de 23.6.2003 de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Plan Especial de L'Aigüeta en el ámbito del Polígono A.

Se trata, pues, de actos administrativos realizados unipersonalmente por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento.

Según la Sentencia apelada - fundamento Primero - no podía prosperar tal alegación porque no se había acreditado que el "voto" del Alcalde hubiese sido determinante o decisivo (artículo 76 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local). A subrayar que las Administraciones demandadas en relación con este extremo de la Sentencia apelada han formulado únicamente oposición al recurso de apelación de la actora / apelante, de lo que se deriva que su posición procesal...

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