STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9050
Número de Recurso8412/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION NUMERO: 03/0008412/2000 APELANTE:TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APELADO:EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO PONENTE:D/ña. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 915/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintiuno de noviembre de dos Mil. En el recurso de apelación que, con el número 03/0008412/2000 pende de resolución ante esta sala, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia de 19-7-2000 estimando recurso interpuesto contra resolución de la Tesorería Gral. Seguridad Social de Lugo sobre reclamación de deuda 2799011721340 del Régimen General, concepto descubierto, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-adminstrativo de Lugo Es parte apelada EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO, representada por el D/ña. FAUSTINO MARTINEZ FERNANDEZ.

SiendoPonente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Dictada sentencia por el Juzgado de instancia y notificada, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en las actuaciones, sin que ninguna de las partes hubiesen solicitado la practica de pruebas ni la celebración de vista pública, por lo que, se su día, se acordó dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver el recurso.

  2. En la tramitación del recurso se observaron las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por la cantidad de asuntos pendientes en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Diputación Provincial de Lugo, en su condición de apelada, opone la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado por la Tesorería General de la Seguridad Social, pretensión que es preciso rechazar, pues si bien es cierto que la cuantía del asunto no excede de tres millones de pesetas (art. 81.1.

    1. de la L. J . en cuanto que la cuantía total de la reclamación de deuda es la suma de 641 liquidaciones individuales de cuota empresarial de la Seguridad Social que oscilan entre 124.784 y 25.336 ptas, también lo ea que estamos aquí en la hipótesis del art. 81.2. c) de la misma Ley , esto es, de sentencia que resuelve un litigio entre Administraciones, apartado éste que no puede limitarse, como pretende la apelada, a las Administraciones Territoriales, dados los términos del art. 1.2 de la LJ , que entiende por Administraciones Públicas, a los efectos de su ámbito, a las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculados al Estado, CC. AA. y Entidades Locales.

  2. Para comprender el sentido de lo resuelto por la sentencia recurrida, nada mejor que reproducir sus términos en lo que se refiere a los hechos que declara probados. Dice la sentencia al respecto:

    "I.- El 28 de junio de 1999, la Diputación Provincial de Lugo emite resolución por la que se acuerda proceder a la compensación de 3.076.813.267 ptas que adeuda a la seguridad social por estancias de sus afiliados en el Centro Residencial y Rehabilitador San Rafael, dependiente de la Diputación, con la cantidad de 50.156.323 ptas...

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