STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Febrero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:408
Número de Recurso233/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10069/2004 Recurso de Apelación núm. 233/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara S E N T E N C I A Nº 69 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Ángel Pérez Yuste En Albacete, a diez de Febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sacedón, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, y parte apelada la Confederación Hidrográfica del Tajo, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia de 13 de Febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en su procedimiento ordinario 8/02; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo contra la resolución del Ayuntamiento de Sacedón de fecha 21 de Noviembre de 2.001, debo revocar y revoco dicha resolución por no ser conforme a derecho el acto recurrido. Sin costas."

Segundo

Notificada la sentencia a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 6 de Febrero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sobre las cuestiones debatidas en el presente procedimiento ya se ha pronunciado este Tribunal en varias ocasiones; entre otras, en Sentencias de 12 de Enero de 2.004 (Recurso de Apelación 237/03 y 247/03) y Sentencia de 14 de Enero de 2.004 (Recurso 235/03); en las citadas Resoluciones, y como conclusión general se estableció la conformidad a derecho de la inclusión de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el epígrafe correspondiente del I.A.E. por la extracción de Aguas en los embalses de Entrepeñas, Buendía y Bolarque hasta el ejercicio de 1.998 incluido, y la nulidad del requerimiento practicado por la Corporación Local a partir de los ejercicios de 1.999 y posteriores.

Como en el presente caso la Resolución impugnada de 4 de Septiembre de 2.001, confirmada en reposición por Acuerdo de 20 de Septiembre de 2.001 venía referida a los ejercicio de 1.997 a 2001, ambos inclusive, procede por evidentes razones de unidad de doctrina, trasunto del más general principio de seguridad jurídica e igualdad ante la aplicación judicial de la ley, y puesto que no cambian los parámetros fundamentales de la cuestión a decidir, debe proceder a la estimación parcial del recurso de apelación entablado, confirmando la legalidad de la resolución administrativa inicialmente impugnada -requerimiento para que la Confederación Hidrográfica se diera de alta en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas-, aunque se insiste que parcialmente, por las siguientes razones jurídicas:

  1. La crisis conflictual que subyace en el presente recurso contencioso-administrativo es el resultado de la propia crisis que ha venido sufriendo la Administración institucional, y que ha afectado de modo singular a los propios Organismos Autónomos, entre los que se encuentran las Confederaciones Hidrográficas, como consecuencia del desarrollo industrial y postindustrial de nuestra sociedad. Esta primera tesis ha de originar vaivenes jurídicos, que han de afectar a su naturaleza jurídica, la determinación prevalente de los intereses que representan, y su proyección en el ámbito de la realidad interregulativa con relación a las distintas Administraciones públicas que conforman el Estado. b) Los actuales Organismos de Cuenca tiene su origen en el R. D. de 5 de Marzo de 1926, por el que se creaban las Confederaciones Sindicales Hidrográficas (1931 a 1934) y las Confederaciones...

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