STSJ Canarias , 13 de Septiembre de 2001

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2001:3278
Número de Recurso1483/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1483/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 1483/99 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 13 de septiembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 692/2001 En el rollo de suplicación interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España S.A. contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 1999, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 467/97 sobre salarios. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Emilio contra Iberia Líneas Aereas de España, S.A. y Eurohandling UTE y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de marzo de 1999 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de los de esta provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes- PRIMERO. - Emilio , con DNI n° NUM000 , trabaja para la empresa denominada Iberia LAE, formando parte del personal fijo de actividad continuada a tiempo parcial (FA CTP), con antigüedad desde

25.10.86, categoría de agente de servicios auxiliares nivel 3 y salario según convenio colectivo. Está afecto a una reducción salarial del 12,5%. SEGUNDO.- En el periodo que va de febrero de 1996 a enero de 199 7, el actor trabajó durante 1.210 horas, de las que 156 correspondieron a vacaciones, de la siguiente forma:

1.035 horas desde abril de 1996 a enero de 1997 y el resto desde febrero a marzo de 1996. TERCERO.- Durante el periodo que va de febrero de 1997 a enero de 1998, el actor percibió la cantidad total de 1.448.995 ptas por los conceptos de: salario base antigüedad complemento transitorio, residencia y prima de productividad. De aquella cantidad 168.133 ptas corresponden a los meses de febrero y marzo de 1996 (76.848 ptas. Para febrero y 91.285 ptas para marzo. CUARTO.- Un trabajadora tiempo completo de la misma situación que el actor hubiera percibido en un año a razón de 14 mensualidades la cantidad total de 2.305.464 ptas como resultado de multiplicar por 12 la cantidad mensual con ppe que hubiera sido de 192.122 ptas. QUINTO.- La jornada anual en el aeropuerto de Gando es de 1.696 horas en el periodo a que se contrae la reclamación que motiva este pleito. SEXTO.- La parte actora con fecha 30.4.97 formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 16.5.97 con resultado de sin avenencia.

SÉPTIMO

Lo que se resuelva en este juicio afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Emilio contra Iberia LAE, SA y Eurohandling, UTE, debo condenar y condeno a Iberia, LAE 3 que abone al actor la cantidad de 110.306 pesetas más los intereses moratorios que sean procedentes, condeno a Eurohandling UTE a estar y pasar por estas declaraciones. Y debo absolver y absuelvo a las demandadas del resto de los pedimentos formulados contra ellas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, agente de servicios auxiliares de Iberia L.A.E. que trabajando a tiempo parcial reclamaba diferencias salariales correspondientes al periodo febrero de 1996 a enero de 1997, y declara su derecho a percibir determinadas cantidades en concepto de diferencias salariales no satisfechas por aquélla. Frente a la misma se alza la demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Al amparo procesal del artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral se alega infracción por inaplicación indebida de los artículos 4 y 5 de la Segunda Parte del XIII Convenio Colectivo para el personal de tierra de Iberia LAE SA ya que no se ha calculado...

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