STSJ País Vasco , 8 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:3527
Número de Recurso252/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 252/04 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 607/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a ocho de septiembre de dos mil cinco.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diez de Marzo de dos mil cuatro por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 331/03 .

Son parte:

- APELANTE: Francisca , representado y dirigido por el Letrado CARLOS CABODEVILLA.

- APELADO: DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) se dictó el diez de Marzo de dos mil cuatro sentencia desestimatoria el recurso contencioso-administrativo número 331/03 promovido por Francisca contra la Resolución de 4-9-03 del Viceconsejero de Educación del Gobierno Vasco por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de 16 de enero de 2003 del Delegado Territorial de Educación de Bizkaia revocatoria de nombramiento de miembro del órgano máximo de representación de C.E.P., siendo parte demandada Departamento de Educación, Universidades e investigación del Gobierno Vasco.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Francisca recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso interpuesto disponiendo la revocación de la sentencia recurrida, acogiendo las peticiones plasmadas en su escrito de demanda.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, formulando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 31 de mayo de 2005, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Posterior y con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó oir a las partes según lo establecido en la providencia de 3 de junio pasado, evacuando el traslado conferido unicamente el recurrente sin que por la Administración demandada se haya hecho alegación alguna.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Francisca interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 10 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Bilbao desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de 4 de septiembre de 2003 del Viceconsejero de Educación del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 16 de enero de 2003 del Delegado Territorial de Educación de Bizkaia por la que se revocó su nombramiento como miembro del Órgano Máximo de Representación del CEP Félix Serrano LHI de Bilbao para el que resultó elegida en las elecciones celebradas en noviembre de 2000.

La resolución 16 enero de 2003 revocó el nombramiento de doña Francisca como representante del Personal de Administración y Servicios en el Órgano Máximo de Representación del CEP Félix serrano LHI de Bilbao, al considerar que los auxiliares de educación especial no pueden ser elegibles en el proceso de elección de órgano máximo de representación de los centros públicos al tratarse de profesionales vinculados en régimen de contratación laboral o funcionarial no adscritos a los centros escolares sino a las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, las cuales determinan el ámbito de actuación de los mismos tomando como referencia las zonas actuación de los Berritzegunes, argumentando que pese a que en el Convenio aplicable al personal laboral de educación especial aprobado por resolución de 9 de febrero de 2001 del Director de Trabajo y Seguridad Social expresa el deseo del Departamento de que dicho personal tenga presencia en los Órganos Máximos de Representación y Claustros de los Centros en los que prestan servicios, no se había dictado la normativa necesaria que lo posibilite. Dicha resolución fue recurrida en alzada y desestimada, interponiendo la recurrente contra la desestimación recurso jurisdiccional que fue a su vez desestimado por la sentencia apelada.

La sentencia apelada argumenta que de acuerdo con el art. 34 del Decreto 258/1996, de 12 de noviembre por el que se regula el procedimiento de elección de renovación del OMR de los centros públicos no universitarios de la CAPV, el personal de administración y servicios llamado a participar en dicho proceso, es el que se halla vinculado laboral o administrativamente al centro y realice funciones distintas de las docentes, dando la razón a la Administración en cuanto sostiene que la actora no figura en la RPT del CEP en el que presta servicios sino que se incluye en la RPT de personal laboral no docente de apoyo al alumnado de educación especial aprobada por el Decreto 198/2002, de 30 de julio , y que dicha circunstancia impide considerar que concurran la vinculación exigida para formar parte del OMR del concreto CEP. Argumenta al efecto que el tenor del art. 8 del convenio colectivo aplicable al personal laboral de educación especial corrobora dicha situación al expresar que el Departamento...

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