STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:9724
Número de Recurso113/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01120/2005 1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1142/2001 (acumulado Recurso número 113/2002)

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Ibersilva, S.A. Procurador: Sr. Piña Ramírez Demandado: TGSS Letrado: Sra. Letrado de la Administración de la Seguridad Social Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 1120 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 30 de septiembre del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido y el acumulado al anterior, interpuestos por el Procurador Don Antonio Piña Ramírez, en nombre y representación de la mercantil " Ibersilva, S.A. ", contra la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía acumulada de este Recurso es de 1.790.664,03 euros (297.941.425 pts). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

El Recurso número 1142/2003 se interpuso el día 11 de octubre del año 2001 al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), formalizándose al tiempo demanda en la que se terminaba suplicando una Sentencia que condenase a la Tesorería General de la Seguridad Social a ejecutar a favor de la mercantil recurrente el acto administrativo producido por silencio administrativo positivo.

Segundo

La Letrado de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso

Tercero

El Recurso número 113/2002 se interpuso el día 29 de enero del año 2002, formalizándose escrito de demanda con fecha 12 de diciembre del año 2003, en el que se terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declarase en primer término la nulidad de la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 23 de noviembre del año 2001, por haber sido dictada en un procedimiento en el que ya se había producido la estimación por silencio administrativo, declarando en consecuencia el derecho de la recurrente a la ejecución del acto administrativo firme, con devolución de la cantidad reclamada en concepto de cotizaciones por jornadas reales, por importe de 1.790.664,03 euros (297.941.425 pts), o con carácter subsidiario respecto a la pretensión anterior, que se declare la nulidad de la mencionada Resolución por ser contraria a Derecho, declarando el derecho de aquélla a la devolución de las cuotas reclamadas más los intereses que correspondan hasta el momento de dictarse Sentencia, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Cuarto

La Letrado de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Quinto

Despachado el trámite de conclusiones en los dos Recursos, por Providencia de fecha 17 de enero del año 2005 se dispuso su acumulación, quedando las actuaciones para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de marzo del año 2005.

Fundamentos de Derecho

Primero

Constituyen el objeto del presente Recurso contencioso-administrativo las siguientes pretensiones y actos administrativos:

- En primer lugar una pretensión de condena - ejecución de un acto administrativo firme - a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), derivada de la producción por silencio administrativo positivo de la solicitud formulada por la ahora recurrente frente a dicha TGSS, relativa a la devolución de las cantidades cotizadas por aquélla a la Seguridad Social por jornadas reales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REA), en el período marzo de 1995 a diciembre de 1999, ambos inclusive, por un importe total de 297.941.425 pts. - En segundo término la Resolución de la Dirección General de la TGSS de fecha 23 de noviembre del año 2001, por la que se acordó convalidar la Resolución de la Dirección Provincial en Huelva de la TGSS de fecha 5 de septiembre del año 2001, dictada en el expediente número 21 01 000073847 sobre devolución de ingresos indebidos, y al tiempo se acordaba desestimar el Recurso de reposición formulado por " Ibersilva, S.A. ", declarando que no procede la devolución de las cuotas ingresadas por el concepto de jornadas reales en el REA del período marzo de 1995 a diciembre de 1999.

Segundo

Son antecedentes de hecho relevantes para la adecuada resolución de este Recurso los siguientes, que derivan del expediente administrativo:

A.- Por escrito de fecha 27 de abril del año 2000 la mercantil " Ibersilva, S.A. " solicitó de la Dirección General de la TGSS la devolución de la totalidad de las cotizaciones efectuadas por aquella en concepto de jornadas reales en el REA de la Seguridad Social correspondientes a los últimos 5 años, desde marzo de 1995 hasta diciembre de 1999, ambos inclusive, por un importe total de 262.257.510 pts, cantidad que representaba la totalidad de lo cotizado por dicha sociedad en la provincia de Huelva. El mencionado escrito fue presentado en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Huelva el día 29 de abril del año 2000, con número de registro 13660, conforme aparece en el correspondiente sello de entrada, en el que figura que esa presentación se hace al amparo del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LPAC).

B.- Es escrito anterior fue remitido por la Subdelegación del Gobierno en Huelva a la Dirección General de la TGSS en Madrid por medio de " paquete exprés ", si bien no consta que ese envío llegara a la citada Dirección General..

C.- Por nuevo escrito de la mercantil mencionada de fecha 29 de diciembre del año 2000, dirigido a la Dirección General de la TGSS, con sello de entrada en el Registro General de la Dirección Provincial de la TGSS en Huelva de fecha 26 de enero del año 2001, se interponía lo que aquélla denominaba " Recurso de alzada " contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud inicial de devolución de cuotas del REA formulada por escrito de fecha 27 de abril del año 2000, interesando en dicho Recurso de alzada que se devolvieran las cantidades cotizadas cuya devolución se pidió inicialmente, además de los intereses legales derivados de la cantidad reclamada, que ascendía a 35.683.915 pts. D.- Por escrito de fecha 16 de julio del año 2001, dirigido a la Dirección General de la TGSS, con sello de entrada en el Registro de la Dirección Provincial de la TGSS en Huelva fechado el día 19 de julio del año 2001, la mercantil ahora demandante exponía que la falta de resolución expresa en el plazo de tres meses legalmente previsto del Recurso de alzada interpuesto contra la resolución denegatoria inicial de su petición por silencio, suponía la estimación del referido Recurso de alzada conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 apartado último de la LPAC , por lo que solicitaba que se procediera a devolverle las cuotas por jornadas reales del REA solicitadas, con cita del articulo 29.2 de la LRJCA a los efectos de entender solicitada la ejecución del acto firme producido por silencio positivo.

E.- La Dirección Provincial en Huelva de la TGSS dictó Resolución de fecha 5 de septiembre del año 2001, en la que desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos, razonando que la única solicitud de devolución que había recibido la TGSS era la formulada con fecha 26 de enero del año 2001.

F.- Contra esta última Resolución interpuso la mercantil hoy demandante Recurso de alzada por medio de escrito de fecha 5 de octubre del año 2001 presentado en el Registro de entrada de la Administración de la Seguridad Social número 6 de Fuengirola, en el que exponía que la Resolución de 5 de septiembre del año 2001, además de haber sido dictada por órgano incompetente, al corresponder la resolución de la devolución de ingresos indebidos a la Dirección General de la TGSS, señalaba que en todo caso esa Resolución era extemporánea, al haberse producido el silencio positivo previsto en el artículo 43.2 apartado último de la LPAC , por la falta de resolución expresa del Recurso de alzada interpuesto contra la denegación inicial por silencio administrativo.

G.- Por escrito de fecha 9 de octubre del año 2001, con entrada en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el día 11 de octubre del año 2001, la mercantil " Ibersilva, S.A. " interpuso Recurso contencioso-administrativo al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 de la LRJCA , ejercitando una pretensión dirigida a que la TGSS ejecutara el acto firme positivo producido por silencio administrativo.

H.- La Dirección General de la TGSS dictó Resolución de fecha 23 de noviembre del año 2001, por la que convalidaba la Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS en Huelva de fecha 5 de septiembre del año 2001, y al tiempo desestimaba la solicitud de devolución de las cuotas del REA, considerando que no había tenido lugar el silencio positivo que invocaba la peticionaria y que ésta no tenía derecho a la devolución por las razones que exponía.

  1. Contra esta última Resolución interpuso la mercantil tan citada Recurso contencioso- administrativo ante esta misma Sala y Sección, por escrito de fecha 25 de enero del año 2002, con entrada en la Sala el día 29 de enero del año 2002, Recurso este último que se acumuló al presente Recurso contencioso-administrativo.

Tercero

Procede en primer lugar resolver la cuestión planteada en el...

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