STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Febrero de 2005

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2005:348
Número de Recurso571/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00052/2005 Recurso núm. 571 de 2.001< /span>

CUENCA S E N T E N C I A Nº. < /span>

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a nueve de Febrero de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 571 de 2.001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CONSTRUCCIONES TRIGUERO HERMANOS, S.L., representada por la Procuradora Doña María Pilar Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Antonio Pérez Pinós, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, estando representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, sobre Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades, y

ANTECEDENTES DE HECHO

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Primero

Por la representación de Construcciones Triguero Hermanos, S.L. se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 6 de Julio de 2001, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 11 de Mayo de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 16-141-00, interpuesta contra la resolución del expediente de comprobación de valor nº 8029/98 (Oficina Liquidadora de Cuenca), tramitado en relación con un documento público de constitución de comunidad funcional de garaje ootrgado el 24-12-98; se fijó un valor de 13.535.286 pesetas (81.348'71) . Se reclamaba igualmente contra la liquidación complementaria dimanante del mismo.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente, tras formular los alegatos correspondientes, terminó solicitando Sentencia por la que se anule y deje sin efectos el acto recurrido (Resolución de 11 de Mayo de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, recaída en el expediente 16/141/00, así como los actos que ésta confirma c-comprobación de valores del documento 8029/98 y la liquidación T2-0590 de 29 de Marzo de 2.000), por infracción del ordenamiento jurídico en base a lo razonado en esta demanda, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a la devolución por ingresos indebidos, más intereses.

Tercero

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la recurrente.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo se señaló el día 26 de Enero de 2005; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Primero

La comprobación de valores revisada(folio 20 del expediente) se llevó a cabo utilizando el medio previsto en el artículo 52. 1 a) de la L.G.T . consistente en la estimación por los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, siendo uno de ellos el de los valores catastrales de fincas inmuebles de naturaleza urbana, cuya determinación a efectos del IBI viene regulada por...

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