STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:4606 |
Número de Recurso | 4997/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS
En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de marzo de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4.997 del año 1.995, interpuesto por DON Narciso , representado por el Procurador DOÑA LUCÍA PÉREZ OLIVARES, y asistido por el Letrado DON ÁLVARO GARCÍA- CABRERA MATA, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandada JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida de uno de los Letrados de su Gabinete Jurídico.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Doña Lucía Pérez Olivares, en representación de Don Narciso , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, registrándose el recurso con el número 4.997 del año 1.995, y de cuantía ciento cuarenta y cinco mil setecientas cincuenta y cinco pesetas (145.755 ptas).
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que declare conforme a los siguientes pedimentos: A) Que el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de 20 de julio de 1.995, dictado en Reclamación 983/93, es un acto nulo de pleno derecho, por cuanto al compraventa realizada está sujeta y no exenta a IVA, ordenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración. B) Subsidiariamente, para el caso de desestimar el recurso, reconozca que mi representado tiene derecho a la devolución, con más los intereses que procedan, de la cantidad que le fue repercutida en concepto de IVA, ordenando a la Agencia estatal Tributaria el efectivo reintegro de las sumas señaladas. C) Imponga las costas de este procedimiento a la Administración Tributaria y declare el derecho de mi representado de ser indemnizado de los daños y perjuicios que le han sido causados que, entre otras cosas, han dado lugar al embargo de su vehículo". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho". Evacuado el anterior trámite, se dio traslado a la parte codemandada para contestar la demanda, lo que realizó en tiempo y forma por escrito que se da aquí por enteramente reproducido, teminando el mismo suplicando a la Sala dicte sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose...
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