STSJ Navarra , 31 de Enero de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:125
Número de Recurso11/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 11/02, promovido contra acuerdo del Gobierno de navarra de 10 de septiembre de 2001, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 390/2001, de 27 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia del Oso Pardo con el fin de compatibilizar los usos tradicionales y ganaderos con la protección del oso, siendo en ello partes: como recurrente JUNTA GENERAL DEL VALLE DEL RONCAL representado por el Procurador Sr. Beunza y dirigido por el Letrado Sr. Iruretagoyena Aldaz; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por la Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que la Orden Foral recurrida no se ajusta a Derecho, por cuanto se prescinde de la concesión de ayudas a los criadores de ganado vacuno y caballar por la presencia del oso pardo, estableciéndose tales ayudas exclusivamente para los propietarios de ganado ovino, no encontrando justificación esta diferenciación, ya que también aquel ganado experimenta daños a consecuencia de la presencia del referido oso.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Orden Foral 390 de 27 de marzo de 2.001, por la que se establece un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia del oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con protección del oso pardo.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la Orden Foral recurrida no se ajusta a Derecho, por cuanto se prescinde de la concesión de ayudas a los criadores de ganado vacuno y caballar por la presencia del oso pardo, estableciéndose tales ayudas exclusivamente para los propietarios de ganado ovino,...

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