STSJ Aragón , 23 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:714
Número de Recurso691/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 691/01 A SENTENCIA Núm. 286 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe En la Ciudad de Zaragoza a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 691/01 A interpuesto por DON Julián representada por el Procurador Sra. Jiménez Millán y asistida por el Letrado Sr. Aspas; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

La resolución que se impugna es la Orden de 9 de marzo de 2001 de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA por la que se reactiva el proceso selectivo convocado por Resolución de 23 de enero de 1998 para selección de Veterinarios de Administración Sanitaria, se incrementa el número de plazas convocadas y se abre nuevo plazo de presentación de instancias (BOA 35 de 23/3/2001)

Procedimiento: personal Cuantía: indeterminada Ponente: Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2001 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida, y subsidiariamente "a) condene a la Administración a modificar la citada Orden incluyendo la condición de que los puestos que se ofrezcan a los funcionarios de nuevo ingreso serán las resultas de un previo concurso de trasladados de todos los puestos de trabajo vacantes/y b) anule el punto quinto (tribunal calificador) de la Orden y su Anexo I"; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que alegó como causa de inadmisibilidad la prevista en el articulo 69 c) LJCA y en el articulo 69 b) LJCA .

TERCERO

Tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 21 de febrero de 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de enero de 2005, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la Orden de 9 de marzo de 2001 de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA por la que se reactiva el proceso selectivo convocado por Resolución de 23 de enero de 1998 para selección de Veterinarios de Administración Sanitaria, se incrementa el número de plazas convocadas y se abre nuevo plazo de presentación de instancias (BOA 35 de 23/3/2001).

Para la resolución de la cuestión controvertida deben tomarse en consideración los siguientes hechos:

  1. - Por resolución de 27 de marzo de 1998 se suspendió el procedimiento de selección convocado por resolución de 23 de enero de 1998 para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la CA de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, en cumplimiento de Autos dictadas por la Sala de lo Contencioso del TSJ de Aragón. Asimismo, se dictaron sentencias de 9 de noviembre de 1998 desestimatorias de los recursos contenciosos números 203/98 A y 218/98 A. 2.- Por sentencia de 13 de noviembre de 1998 de esta Sala se estimó el recurso 433/1993 declarando la nulidad de la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de 14 de diciembre de 1992 que convocó pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la C.A. de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Veterinarios de Zona, Escala y Clase de Especialidad que, por Decreto 156/1995, de 22 de junio , quedaron integradas en la Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria. Las plazas ofrecidas en dicha convocatoria se incorporaron a la Oferta de Empleo Público de 1996 considerando la Administración demandada que lo procedente era acumular aquellas a las plazas de la convocatoria cuya suspensión se levantaba en la Orden impugnada, con el fin de llevar a cabo la cobertura de todas las vacantes convocadas en un único proceso selectivo.

  2. - La Orden objeto de este recurso resolvió reanudar y proseguir el procedimiento selectivo de concurso-oposición convocado por resolución de 23 de enero de 1998 para el ingreso en el Cuerpo de Veterinarios de Administración Sanitaria, incrementando el número de las plazas convocadas con las 144 que correspondían a la convocatoria de 14 de diciembre de 1992, resultando un número total de plazas de 241.

SEGUNDO

Habiéndose opuesto causas de inadmisibilidad procede examinar las mismas con carácter previo.

El Letrado de la Administración demandada alega la falta de actuación administrativa impugnable (articulo 69 c) LJCA) y su falta de interés legitimo (articulo 69 b) LJCA)

La Orden impugnada, como bien señala aquel Letrado, no es sino reproducción de una convocatoria anterior, la de 23 de enero de 1998, limitándose la Administración demandada en lo fundamental y básico a levantar la suspensión que en su día se acordó respecto de la misma, decisión ésta cuya impugnación no consta, y siendo pues la misma convocatoria, declarada por esta Sala conforme a Derecho, la que se reactiva, efectivamente, el acto administrativo no puede impugnarse nuevamente en via jurisdiccional. Lo que ocurre es que el recurrente añade, respecto del contenido reproducido, otras cuestiones diferentes y que ahora constituyen también objeto de este recurso y, en definitiva, la Orden, formalmente, si puede ser impugnable en via jurisdiccional como de hecho se hace constar expresamente en su publicación oficial.

De otra parte, el recurrente es funcionario de la Comunidad Autónoma y en su escrito de demanda manifiesta haber sido...

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