STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2000
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJPV:2000:2897 |
Número de Recurso | 934/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 934/95 Y ACUMULADO 935/95 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 525/00 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
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AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:
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MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a uno de Junio de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 934/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de fecha 2 de diciembre de 1994 dictado por el Ayuntamiento de Santurce por el que se acuerda aprobar la certificación número 20 de las obras de construcción del centro de salud Madariaga, y contra el decreto de 22 de diciembre de 1994 dictado igualmente por el mismo ayuntamiento aprobando la certificación número 21 de las mismas obras.
Son partes en dicho recurso: como recurrente ZOINMA, S.A. ,representado por el Procurador DÑA.
ASUNCION HURTADO MADARIAGA y dirigido por el Letrado D. FERNANDO CASTRO VELASCO Como demandada AYUNTAMIENTO DE SANTURCE , representado y dirigido por el Letrado D. JESUS DIEZ SAENZ DE LA FUENTE.
Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.
I.
El día 24.02.95 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.
ASUNCION HURTADO MADARIAGA actuando en nombre y representación de ZOINMA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de fecha 2 de diciembre de 1994 dictado por el Ayuntamiento de Santurce por el que se acuerda aprobar la certificación número 20 de las obras de construcción del centro de salud Madariaga, y contra el decreto de 22 de diciembre de 1994 dictado igualmente por el mismo ayuntamiento aprobando la certificación número 21 de las mismas obras; quedando registrado dicho recurso con el número 934/95.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso,declare la disconformidad a derecho del Acuerdo recurrido, así como la certificación nº 20 y 21 por el mismo aprobada, por la no inclusión de la factura nº 2407 de fecha 29 de Julio de 1.994, de saldo a favor de mi representada ZOINMA,S.A. ascendente a la cifra de 1.964.151, pesetas, declarando la obligación del Ayuntamiento de Santurtzi de abonar a mi representada la mencionada cifra de 1.964.151 pesetas más los intereses legales conforme al fundamento jurídico II, C) del presente, así como el pago de las costas de este recurso.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con desestimación de ambos recursos acumulados, confirme en su integridad los actos administrativos recurridos, a saber, acuerdo de Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santurtzi, fecha 2 de diciembre de 1.994, aprobatorio de certificación de obras nº 20, de las del Centro de Salud de Mamariaga, así como Decreto de Alcaldía data 22 del propio mes y año, que lo es de la nº 21 de las mismas obras.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 29/05/00 se señaló el pasado día 31/05/00 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Por la representación de la mercantil Zoinma, s.a. se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 2 de diciembre de 1994 dictado por el Ayuntamiento de Santurce por el que se acuerda aprobar la certificación número 20 de las obras de construcción del centro de salud Madariaga, y contra el decreto de 22 de diciembre de 1994 dictado igualmente por el mismo ayuntamiento aprobando la certificación número 21 de las mismas obras.
Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se declare la obligación por parte del Ayuntamiento de Santurce de a abonar a la recurrente la cantidad de 1.964.151 pesetas, más los intereses legales, y ello en base a las siguientes alegaciones:
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La existencia de unos acuerdos que fueron oficial y formalmente aprobados por el ayuntamiento por acuerdo de su Comisión de Gobierno de fecha 11...
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