STSJ Cataluña 506/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2008:8713
Número de Recurso36/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución506/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 36/2005

PARTES: Joaquín, Alfredo, Rosario, Jose Pablo, Ildefonso, INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DE BALAGUER, S.L. Y Benito

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE BALAGUER

S E N T E N C I A Nº 506

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 36/2005, seguido a instancia de Don Joaquín, Don

Alfredo, Doña Rosario, Don Jose Pablo, Don Ildefonso, la entidad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DE BALAGUER, S.L. y Don Benito,

representados por el Procurador Don JAIME LLUCH ROCA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el

LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AJUNTAMENT DE BALAGUER, representado por la Procuradora

Doña BLANCA SORIA CRESPO, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 11 de febrero de 2004 la Comissió Territorial d'Urbanisme de Lleida dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el ámbito de l'Eixample de Balaguer.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de junio de 2008, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Joaquín, Don Alfredo, Doña Rosario, Don Jose Pablo, Don Ildefonso, la entidad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DE BALAGUER, S.L. y Don Benito contra el Acuerdo de 11 de febrero de 2004 de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Lleida del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se aprobó la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el ámbito de l'Eixample de Balaguer, una vez desestimado el recurso de alzada formulado por resolución de 10 de enero de 2006.

Ha comparecido en los presentes autos el AJUNTAMENT DE BALAGUER, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora después de indicar la diferenciada regulación de la altura de la edificación y del número de plantas de la anterior regulación de la clave 2 "Zona d'Ordenació Opcional" en relación con la clave 6 "Zona d'Eixample de mitja densitat" de la nueva figura de planeamiento urbanístico -sintéticamente referida a calles de anchura entre 8 y 10 metros incluidos, de 13 m. PB+3PP que ha pasado para calles de anchura inferior a 10 m. a 11 m. PB+2PP; a calles de anchura superior a 10 m. e inferior a 12 m de 16 m. PB+4PP que ha pasado a calles de anchura igual o superior a 10 m. e inferior a 15 m. a 13 m. PB+3PP; y para calles de anchura igual o superior a 12 m. a 19 m. PB+5PP que ha pasado a 19 m. PB+5PP- y que se concreta en que se ha producido una reducción de la altura y número de plantas excepto en las calles perimetrales en que se han mantenido esos parámetros, discute la legalidad de esa nueva figura de planeamiento en esos particulares desde las siguientes perspectivas:

  1. La nueva regulación y ordenación no se...

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