STSJ Murcia , 7 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2002:3035
Número de Recurso1203/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1.203/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 577/2002 En Murcia, a siete de Diciembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.203/98 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por doña Patricia , representada y defendido por el Letrado don José Manuel Castelló Sánchez, y en el que ha sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA, representado por la Procuradora doña María Ángeles Manrique González y defendido por el Letrado don Juan José Jiménez Alonso, contra acuerdo de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España de 27 de febrero de 1998, sobre baja colegial.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-5-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se declare el derecho de la actora a obtener la baja correspondiente en el Colegio de Veterinarios de Murcia, con todos los pronunciamientos favorables, desde la fecha de su solicitud.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 29-11-2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don José Abellán Murcia, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo combatido en este proceso es el acuerdo de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España de 27 de febrero de 1998, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia de 24 de junio de 1997, denegatorio de la baja colegial solicitada por la ahora recurrente.

Tales resoluciones consideran que la colegiación de los Veterinarios funcionarios públicos se ajusta plenamente a la normativa vigente en la materia y a la doctrina de nuestros Tribunales, aduciendo como fundamentación de tal denegación de baja colegial, el art. 3º.2 de la Ley de Colegios Profesionales (2/74, de 13 de febrero), modificada por las Leyes 74/78, de 26 de diciembre, y 7/97, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y Colegios Profesionales. Y, asimismo, los arts. 103, 104.2 y 129.1 de los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria, aprobados por Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de septiembre de 1970. Preceptos todos éstos que establecen la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la profesión, con especial incidencia en lo que se refiere a los funcionarios públicos, por considerarse una...

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