STSJ Cantabria , 6 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:1575
Número de Recurso735/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 6 de septiembre de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 735/01 interpuesto por DON Pedro Francisco representado por el Procurador Don Jose Luis Aguilera San Miguel y defendido por el Letrado Don Javier González Madroño contra el GOBIERNO DE CANTABRIA , representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 9616 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de julio de 2001 contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 26 de abril de 2001, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Educación y Juventud de fecha 7 de septiembre de 2000, por el que se adjudica el contrato de transporte escolar de la ruta del I.E.S. de Vega de Toranzo de Alceda a la empresa "Cosalpa Figueras S.A."

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho del recurrente a la adjudicación del contrato, con indemnización de los daños y perjuicidos sufridos en cuantía de 9.616 euros.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo,que tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2002,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 26 de abril de 2001, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Educación y Juventud de fecha 7 de septiembre de 2000, por el que se adjudica el contrato de transporte escolar de la ruta del I.E.S. de Vega de Toranzo de Alceda a la empresa "Cosalpa Figueras S.A."

SEGUNDO

En el concurso que se celebró por el procedimiento abierto concurrieron tan sólo dos ofertas, la del recurrente, que obtuvo 20...

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