STSJ Asturias , 20 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2004:4320
Número de Recurso899/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00980/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 899/2000 RECURRENTE: GRUPO CRUZCAMPO, S.A. PROCURADOR: D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO S E N T E N C I A NUM. 980/04 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veinte de septiembre de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 899 del año 1.999 , interpuesto por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de GRUPO CRUZCAMPO, S.A. , con la dirección del Letrado don Miguel Echaniz Aguirre, contra Resolución dictada en la Reclamación número 33/2703/98, en relación con la liquidación del canon de vertidos correspondiente al año 1997, girada por la Confederación Hidrográfica del Norte. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 16 de mayo de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, dictada en el expediente con número de referencia 33/2703/98 y en consecuencia, se anule la liquidación del Canon de Vertidos, correspondiente al año 1997, girado por la Confederación Hidrográfica del Norte.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

S e señaló para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 24 de marzo de 2000, desestimatoria de la reclamación impugnando la liquidación del canon de vertidos, ejercicio 1997, por un importe 541.500 pesetas, girada por la Dirección de Aguas del Departamento de Transportes y Obras Publicas del Gobierno Vasco, por encomienda de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Con la acción ejercitada pretende se anule la resolución, por improcedencia de la liquidación girada, por los motivos siguientes: 1º) El artículo 295.3 del Real Decreto 849/96, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Publico Hidráulico , base de dicha liquidación, contradice y vulnera abiertamente los principios de legalidad y de jerarquía normativa, establecidos en los artículos 97 y 103.1 de la Constitución , pues contraviene lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas .2º) Las normas que regulan el canon de vertidos vulneran el principios de reserva de Ley, en consecuencia, los artículos 133.1 y 33.1 de la Constitución, y 10 y 11 de la Ley General Tributaria , y la doctrina del Tribunal Constitucional sobe esta materia.3º) Nulidad del canon en cuanto tasa, el importe del mismo no se fija en relación con el coste del servicio o actividad administrativa realizada.

SEGUNDO

Sobre la problemática jurídica reseñada se ha pronunciado este Tribunal con criterio contrario al que defiende la parte recurrente al no apreciar las infracciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR