STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Noviembre de 2000
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2000:8559 |
Número de Recurso | 2730/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 2730/96 SENTENCIA Nº 1555 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
En la Ciudad de Valencia, a 10 de noviembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2730/96, interpuesto por el Procurador D. Carlos J. Aznar Gómez, en nombre y representación de la Asociación Empresarial de Transporte de Viajeros de Valencia-ADIVA, contra el Ayuntamiento de Alzira, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Dª. María Esther Bonet Peiró.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 9 de noviembre de dos mil, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por ADIVA-- Asociación Empresarial de Transporte de Viajeros de Valencia contra el acuerdo de 13-6-1996 del Ayuntamiento de Alzira (expediente J-117/96), por el que se requirió a Autobuses Canovas S.L., Autobuses Sueca S.L. y Autocares Lozano S.L. a que abonaran la suma de 1.254.760 ptas. en concepto de tasas por reserva de la vía pública para estaciones de línea de viajeros.
Al parecer, porque en el expediente administrativo no se especifica de forma pormenorizada, la citada cantidad se reclama a tres empresas dedicadas al transporte de viajeros por la reserva de 18 metros de vía pública (Plaza del Reino) para estacionamiento de sus autobuses de línea, por los ejercicios 1991 a 1996.
Asimismo, en el expediente consta la Ordenanza Reguladora del Precio Público por entrada de vehículos a trevés de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, cuya Disposición Final explicita que comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1996.
A entidad actora impugna la actuación administrativa objeto de este recurso por considerar incompetente al Ayuntamiento demandado, por falta de los necesarios requisitos, por darse una ilegal retroactividad, por falta de motivación y por defecto en la notificación.
De entre los diferentes motivos de impugnación, procederá comenzar por el examen de la alegación de notificación defectuosa. Afirma la actora que la exigencia de pago de las tasas se notificó a ADIVA en lugar de a los obligados tributarios, es decir, en lugar de a Autobuses Canovas S.L., Autobuses Sueca S.L. y Autocares Lozano S.L. Sin embargo, no cabe apreciar tal argumento impugnatorio por un principio mínimo de congruencia, puesto que si no se duda de la legitimidad para comparecer en este proceso, y antes en vía administrativa, de ADIVA en representación de dichas sociedades no cabe...
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