STSJ Galicia , 4 de Enero de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:4 |
Número de Recurso | 7383/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0007383 /1997 RECURRENTE:DISTRIBUCIONES REUS S. A. ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE:D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO4/2000 Iltmos.Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la ciudad de A Coruña, cuatro de enero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007383 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DISTRIBUCIONES REUS S. A., domiciliado en Getafe (Madrid), representado por Doña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado Doña. JESUS GONZALEZ PEREZ, contra Acuerdos de 27 -11 -96 desestimatorios de recursos contra recibos nº 106041, 106043, 106044, 106045, 106046, 106047, 106048, 106049, 106050 y 106042 196 por Impuesto Actividades Económicas, comercio al por menor de productos alimenticios, año 1996. Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el D/ña. RAMON MANUEL VARELA LAFUENTE. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 21 de Diciembre de 1999, fecha en que tuvo lugar.
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En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- La cuestión que se plantea en el presente recurso, ya analizada y decidida en otras sentencias de la Sala, viene referida a si en la cuota de tarifa del IAE correspondiente a los Epígrafes 647.2, 647.3 y 647.4 ya se tuvo en cuenta el elemento tributario de la superficie, y en consecuencia, resultaría aplicable la prescripción contenida en la Regla 14ª. 1 f. J. de la Instrucción del Impuesto, esto es, no aplicación o adición de la llamada cuota (le superficie (tesis de la recurrente), o si, por el contrario,...
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