STSJ Murcia , 16 de Junio de 2000
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2000:1890 |
Número de Recurso | 491/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº 491/98 SENTENCIA nº 473/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 473/2000.
En Murcia, a 16 de junio de dos mil En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 491/98. , tramitado por las normas ordinarias,en 22.944 ptas de cuantía, y referido a: liquidación girada en concepto de tasas por prestación del servicio contraincendios.
Parte demandante:
D. Inocencio ,Letrado, actuando en su propio nombre y representado por el Procurador D. José María Vinader López-Higuera.
Parte demandada:
Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigido por el Letrado D. Andrés Cegarra Páez.
Acto administrativo impugnado:
Liquidación 316/97 girada en concepto de tasas por prestación del servicio de contraincendios del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia estimatoria del presente recurso por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida, dejando sin efecto legal alguno todos los particulares referidos a la misma, con imposición de costas a la parte contraria.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de marzo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de junio de 2000.
II-
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