STSJ Murcia , 16 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2000:1890
Número de Recurso491/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 491/98 SENTENCIA nº 473/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 473/2000.

En Murcia, a 16 de junio de dos mil En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 491/98. , tramitado por las normas ordinarias,en 22.944 ptas de cuantía, y referido a: liquidación girada en concepto de tasas por prestación del servicio contraincendios.

Parte demandante:

D. Inocencio ,Letrado, actuando en su propio nombre y representado por el Procurador D. José María Vinader López-Higuera.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigido por el Letrado D. Andrés Cegarra Páez.

Acto administrativo impugnado:

Liquidación 316/97 girada en concepto de tasas por prestación del servicio de contraincendios del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia estimatoria del presente recurso por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida, dejando sin efecto legal alguno todos los particulares referidos a la misma, con imposición de costas a la parte contraria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de marzo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de junio de 2000.

II-

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Tasas. Sujeto pasivo
    • España
    • Anuario fiscal 2000 TRIBUTOS MUNICIPALES Tasas SUJETO PASIVO
    • 1 Septiembre 2001
    ...que hubiesen satisfecho . Sentencias 1) El arrendatario como sujeto pasivo de la tasa por prestación del servicio contra incendios. STSJ de Murcia de 16-6-00. P.: Sr. Castillo Rigabert. JT 2000/1100. Fundamento Jurídico 2.º: «De acuerdo con el artículo 3 de la Ordenanza reguladora, son suje......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR