STSJ País Vasco 3941, 7 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:3941
Número de Recurso1522/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3941
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1522/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 685/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a siete de octubre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1522/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 22 de julio 2004 del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de uno de junio de 2004 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 30 de diciembre de 2003 parcialmente denegatoria de las ayudas solicitadas al amparo del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre .

Indirectamente es objeto de recurso la Orden de 14 de mayo de 2003 del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : MITIARTE S.L., representada por la Procuradora SRA.VELASCO GOYENECHEA y dirigida por el Letrado SR.GOMEZ IÑIGO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de septiembre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.VELASCO GOYENECHEA actuando en nombre y representación de la mercantil MITIARTE S.L., interpuso recurso contencioso - administrativo contra la resolución de 22 de julio 2004 del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de uno de junio de 2004 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 30 de diciembre de 2003 parcialmente denegatoria de las ayudas solicitadas al amparo del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre . Indirectamente es objeto de recurso la Orden de 14 de mayo de 2003 del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 1522/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare que el apartado sexto de la orden de 14 de mayo de 2003 del Consejero de Agricultura y Pesca es contrario al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de los Principios Ordenadores de la Hacienda General Vasca (Decreto Legislativo 1/1997, de 13 de noviembre); y en su virtud se declare contrario a derecho todos los actos resolutorios dictados en aplicación del apartado sexto de dicha orden, debiendo ordenar que se resuelva nuevo procedimiento de concesión de ayudas económicas en el marco del programa EGOKITU 2003, en el cual se reconozca a la mercantil recurrente que su inversión subvencionable asciende a 143.521`56.-euros. Y ello por infracción de los arts. 9.3 y 103.1 CE ; art.66 Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno Vasco ; art.62.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo . En caso de que no se estime la pretensión anterior, se pide que:

  1. - Se declare contrario a derecho el acto resolutorio de 30 de diciembre de 2003 del Director de Agricultura e Industria Agoralimetnaria por el cual se resuelve otorgar a MITARTE S.L. una ayuda económica de 6.816.-euros por padecer defectos propios del artículo 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

  2. - Y en su virtud, se dicte un acto que reconzca la siguiente situación jurídica administrativa:

  1. Que la inversión subvencionable presenta por MITARTE S.L. asciende a 143.521`56.-euros.

  2. Y que en su virtud se dicte nuevo acto resolutorio conforme al cual se conceda una subvención que asciende al 20% del anterior importe de inversión subvencionable, en aplicación de los siguientes criterios de determinación objetiva prescritos por el apartado sexto de la orden de 14 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca:

- una ayuda directa base del 5%, - una ayuda directa complementaria del 5% por inversión prioritaria de más de 60.101`12.-euros, - una ayuda de 5% por estar el capital social mayoritario entre productores, - una ayuda de 5% por producir productos con distintivo de calidad.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

Por auto de 21 de enero de 2005 se fijó en 28.704`31.-euros la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/09/05 se señaló el pasado día 27/09/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación directa en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Lujan Velasco Goyenechea en nombre representación de MITARTE, S.L. la resolución de 22 de julio 2004 del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de uno de junio de 2004 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 30 de diciembre de 2003 parcialmente denegatoria de las ayudas solicitadas al amparo del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre . Indirectamente es objeto de recurso la Orden de 14 de mayo de 2003 del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

La mercantil recurrente ejercita como pretensión principal la anulatoria de la orden de 14 de mayo de 2003 interesando de la Sala un pronunciamiento por el que se ordene a la administración que resuelva un nuevo procedimiento de concesión de ayudas económicas, en el cual se reconozca a la recurrente que su inversión subvencionable asciende a 143.521,56 euros. Subsidiariamente interesa la anulación de la resolución recurrida reconociendo como situación jurídica individualizada que la inversión subvencionable asciende a la antedicha cantidad, disponiendo el dictado de un nuevo acto resolutorio por el que se conceda una subvención del 20% de dicha inversión.

Alega en fundamento de tales pretensiones que solicitó el 11 de abril de 2004 las ayudas estructurales a las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios contemplada por el Decreto 298/2000 de 26 de noviembre , señalando un importe de inversión a realizar de 180.000 euros, IVA incluido, presentando un proyecto de modernización de bodega que comprende inversiones en edificios por valor de 156.448, 55 euros, de los cuales 95.731, 56 euros corresponden a la construcción de bodega propiamente dicha, y 60.716,99 euros a la construcción de una vivienda rural; inversiones en maquinaria de 34.240 euros; e inversiones en instalaciones de 13.550 euros. El proyecto técnico se dividía en dos fases temporales, ejecutándose la primera planta baja o sótano de 690 metros cuadrados destinado a zona de barricadas y zona de elaboración y depósitos, y en una segunda fase la planta baja de 450 metros cuadrados, que albergaba una vivienda rural vinculada a la explotación agropecuaria de 138,66 metros cuadrados, una zona de almacén de 209,14 metros cuadrados una zona disponible de 9,60 metros cuadrados y la zona de txoko de 39 metros cuadrados y aseos de 8,37 metros cuadrados.

Alega la recurrente como primer motivo de impugnación que la resolución impugnada adolece de un vicio de legalidad que arrastra de la propia nulidad de la Orden de 14 de mayo de 2003, que regula en su apartado sexto los criterios objetivos que deben presidir la forma concursal de concesión de las ayudas.

Dicha Orden establece una técnica de adjudicación en forma de prorrata de ayudas fijando los umbrales o límites máximos de financiación de las inversiones presentadas y aprobadas, sin establecer reglas jurídicas que permitan priorizar y establecer un baremo inversiones conforme al cual se concedan las ayudas a las mejores inversiones presentadas. Por el contrario contempla una fórmula arbitraria de adjudicación a prorrata de las ayudas. Además no explica cuáles son las necesidades y circunstancias concretas de cada sector según las cuales se distribuye la ayuda directa complementaria de hasta un 15%. De esta forma las ayudas se distribuyen directamente en función de criterios libremente establecidos por la administración y no función del procedimiento concursal previsto por el art. 7. 1 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre .

Alega en segundo lugar defectos en el acta de la Comisión de Valoración de 18 de septiembre de 2003, acto que reitera el defecto de aplicar un procedimiento distinto del concursal previsto por el art. 7.1 del Decreto 298/2000 , amén de establecer y determinar criterios de concesión de las ayudas no previstos en las normas reguladoras de concesión de las mismas carente de publicidad, al elevarse una propuesta resolución de ayudas basada en criterios que no son conocidos previamente por los interesados.

Alega además defectos de la resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria de 3 de noviembre de...

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