STSJ Comunidad Valenciana 30/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteAmalia Basanta Rodríguez
ECLIES:TSJCV:2004:163
Número de Recurso241/2003
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. Mariano Ferrando MarzalD. Miguel Soler MargaritDª. Amalia Basanta Rodríguez

ROLLO de APELACION nº 241/2003

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo nº 303/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LACOMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 30/2004

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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EnValencia a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 241/2003, interpuesto contra Sentencia nº 47/03 dictada, con fecha 24-2-03, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 303/02.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos; y b) Como apelada Doña Estefanía .

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-2-02 el Juzgado delo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 303/02 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Que desestimo la causa de inadmisibilidad alegada por la representación Letrada de la GV y la representación Letrada de Muface.

Que estimo parcialmente el recurso Contenciosos-Administrativo nº 303/02 promovido por Doña Estefanía , contra la desestimación de la petición efectuada el 24 de enero de 2002 a la GV en orden a la reincorporación en el régimen especial de MUFACE, que se anula por contraria a derecho.

Reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a la permanencia en el Régimen de la Seguridad Socialdel que venía disfrutando con anterioridad a su ingreso en el grupo A de titulación, debiendo la Generalidad Valenciana proceder a regularizar dicha situación con comunicación a las distintas administraciones afectadas y con la regularización del abono de las cuotas correspondientes a dicho periodo, sin costas procesales.

SEGUNDO

La parte demandada presentó, con fecha 5-3-02, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada.

TERCERO

Con fecha 6-3-03 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo alas demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la codemandada por escrito de 26-3-03 adhiriéndose a la apelación y la demandante por escrito de 28-3-02, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20-1-2004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto del presente recurso ha sido ya resuelta por esta Sala en Sentencia de 25-3-03, recaída en R. de Apelación nº 469/02, que concluye en los términos siguientes:

"La cuestión de fondo planteada en la presente apelación se centra en la determinación de si las recurrentes y apelantes, funcionarias de carrera de la Administración del Estado transferidas a la Generalidad Valenciana que han accedido por promoción interna a un grupo de titulación superior al que ostentaban en el momento de las transferencias competenciales que determinaron su pase desde la Administración General del Estado al servicio de la Generalidad Valenciana tienen derecho o no a que se les mantenga el régimen de seguridad social de los funcionarios públicos de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.

Segundo

La sentencia apelada estima que las resoluciones impugnadas por las que se deniega tal derecho quedando de baja en MUFACE y de alta el Régimen General de la Seguridad Social y reconociendo el derecho las recurrentes a mantenerse el régimen de MUFACE, por cuanto considera que la transferencia de funcionarios del Estado a las Comunidades autónomas conlleva el respecto a los derechos que les pudieran corresponder en el momento del traspaso, por aplicación del artículo 24 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, reguladora del Proceso Autonómico, viniendo obligadas las Comunidades Autónomas a asumir todas las obligaciones del Estado en relación con dichos funcionarios, como establece el articulo 25del mismo texto legal, viniendo establecido asimismo en la Disposición Transitoria cuarta, apartado 5º del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana que les serán respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, sin que lo dispuesto en el artículo 97.2.h) e i) del real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el artículo 3.2.g) del Real Decreto Legislativo 4/200, de 23 de junio, les sean aplicables a las actoras por cuanto su traspaso a la Generalidad Valenciana es anterior a la vigencia de estas normas, por lo que las recurrentes mantenían en el momento de su pase al grupo superior de titulación tanto el derecho al régimen de MUFACE el de promoción interna, sin que el ejercicio de este derecho a...

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