STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2002

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2002:1758
Número de Recurso2828/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2828/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 245 /2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de Marzo de Dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2828/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 20 de octubre de 1999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSTRUCCIONES MICHELENA Y LECUONA S.A., representado por la Procuradora Dª LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO y dirigido por la Letrada Dª ANA ORTEGA OTAÑO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada Dª ANA IBARBURU.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Diciembre de 1.999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MICHELENA Y LECUONA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 20 de octubre de 1999; quedando registrado dicho recurso con el número 2828/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 9.100.000.- Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la nulidad de la sanción impuesta.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda confirme la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa impuganda, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 14/03/02 se señaló el pasado día 26/03/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Lorena Elósegui Ibarnavarro, en representación de la entidad "Construcciones Michelena y Lecuona, S.A.", contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 20 de octubre de 1999, desestimatoria de la reclamación, nº 1620/97, promovida frente a la liquidación provisional girada en concepto de sanción por el Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 1993.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule dicho acto administrativo.

La Administración demandada se opone, en cuanto al fondo, a los fundamentos y pretensiones que deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

La única cuestión que se suscita consiste en determinar si la actuación de la entidad...

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