STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Enero de 2004

PonenteFernando Nieto Martín
ECLIES:TSJCV:2004:184
Número de Recurso1420/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE BELLMONT MORAD. LUIS MANGLANO SADAD. FERNANDO NIETO MARTIN

Recurso número 03/1.420/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, a veintidós de enero de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 1.420/2000 interpuesto por DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A., representado por la Procuradora Doña María Luisa Izquierdo Tortosa y defendido por el Letrado D. Antonio Tejedor Gallego, contra cinco resoluciones adoptadas el día diecinueve de junio de 2000 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrent que declararon: "que la responsabilidad por los daños producidos al reclamante corresponde a Dragados y Construcciones S.A., contratista de las obras de saneamiento y depuración de las aguas residuales de El Vedat, al no concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 98 de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas para declarar la responsabilidad del Ayuntamiento", habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE TORRENT, representado y defendido por la Letrada Doña María Pilar Guillén Zaragoza, codemandada DOÑA María Inés , representada por la Procuradora Doña María Dolores Jordá Albiñana y defendida por el Letrado D. Manuel Angel Payá Serer, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día trece de enero de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dragados Obras y Proyectos S.A. cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de cinco resoluciones adoptadas el día 19 de junio de 2000 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrent por cuyo cauce esta Administración local resolvió que la entidad mercantil ahora demandante dispone del carácter de responsable de los daños causados a otras tantas personas físicas en la sede de la prestación indirecta (contrato de concesión administrativa) del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de una zona de esa población (El Vedat):

"Declarar que la responsabilidad por los dañosproducidos al reclamante corresponde a Dragados y Construcciones S.A., contratista de las obras de saneamiento y depuración de las aguas residuales de El Vedat, al no concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 98 de la Ley 13/95, deContratos de las Administraciones Públicas para declarar la responsabilidad del Ayuntamiento" .

Son varios los argumentos impugnatorios que se ofrecen en el escrito de demanda que en el proceso formula Dragados Obras y Proyectos S.A., argumentos que cabe glosar aquí del siguiente modo: a.- la declaración administrativa de responsabilidad se adopta sin seguir el procedimiento aplicable y sin constatar, de forma previa, la veraz producción de un resultado lesivo en la órbita de derechos e intereses legítimos de los solicitantes de la indemnización patrimonial y la correlativa vinculación de causalidad que pueda trazarse entre ese daño y el funcionamiento normal o anormal de un servicio público; "... Sin embargo, la Sala no hallará: a)Principio de prueba alguna sobre la realidad de los daños que se dicen sufridos ... Ni informes técnicos que los describan ... el menor asomo de Informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento, o de la Dirección facultativa de la obra, de los que resulte que la Corporación ha constatado la realidad de los hechos denunciados y de que la ejecución de las obras aparezca como causa de los mismos" (Hecho Cuarto, escrito de demanda); b.- las obras de ejecución de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales de "El Vedat" fueron recibidas por el Ayuntamiento de Torrent sin manifestar objeción alguna a las mismas y sin mencionar la concurrencia de deficiencias constructivas o de incumplimientos sobre los términos convencionales suscritos entre los ahora litigantes. Tampoco existió en ese ámbito contractual apertura de expediente alguno de subsanación de deficiencias; c.- la interpretación que ha de darse al enunciado normativo que recoge el art. 98 de la Leyde Contratos de las Administraciones públicas de 18 mayo 1995 es la de que los daños tienen su origen en una orden de la Administración cuando el contratista se atiene, con precisión, al proyecto de obras aprobada por ésta y a las órdenes que en ejecución del mismo se emiten por la dirección facultativa.

El Ayuntamiento de Torrent toma en consideración, a su vez, el informe prestado por el instructor de los expedientes de responsabilidad patrimonial sobre los que incide esta controversia:

"... al no haberse adoptado las medidas de diligencia debidas en el curso de la realización de la obra contratada, sin que hayan concurrido circunstancias exoneradoras de la responsabilidad del contratista"

y a la interpretación jurisprudencial dada al art. 98 L.C.A.P. con cita (el resto corresponden a Tribunales Superiores de Justicia) de las sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 31 julio 1989 y 9 febrero 1999:

SEGUNDO

Tanto la representación procesal del Ayuntamiento de Torrent como la de Doña María Inés (codemandada) abogan en este proceso por la declaración de inadmisibilidad jurídica, por presentación extemporánea del recurso contencioso-administrativo, de las solicitudes de invalidez que Dragados Obras y Proyectos S.A. ha articulado en relación con las reclamaciones que en su momento formularon el Sr. Enrique y la Sra. María Inés : "... Resultando probado que los actos administrativos impugnados fueron notificados en forma el 28 de junio de 2000 (Hecho Quinto) y el escrito inicial del presente recurso contencioso-administrativo tuvo entrada el 29 de septiembre de 2000.

En el escrito de conclusiones se coincide con los datos fácticos relativos a fechas de puesta en conocimiento de la resoluciónadministrativa cuya falta de adecuación a Derecho se cuestiona en los autos 1.420/00 y con la de presentación del escrito de recurso judicial ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo. Se discrepa, en cambio, acerca del dies ad quem del cómputo de los dos meses que establece la Ley Jurisdiccional al afirmar que: "... comenzó a correr al día siguiente al de la notificación", como literalmente reza el art. 46.1 de la vigente ley de la JCA, es decir el 29 de Junio. Tomando en consideración la inhabilidad del mes de agosto, el plazo concluía, computado de fecha a fecha, el 29 de septiembre de ese mismo año, fecha en la que aparece registrada la entrada del escrito de interposición en la...

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