STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Enero de 2002

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:89
Número de Recurso1684/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1684 de 1.998 Toledo S E N T E N C I A Nº. 29 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a quince de Enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1.684 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Lucio representado y dirigido por si mismo,contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Lucio interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 27 de julio de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 30 de abril de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 45-603.97, interpuesta contra el talón de cargo clave liquidación NUM000 , de fecha 20/5/97, girado por la Administración de Toledo de la Agencia Tributaria.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó: 1º.- Que se le notificó talón de cargo, pero no la liquidación a que se refiere el mismo; y 2º.- Que en cualquier caso la liquidación no se encuentra suficientemente motivada. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida

Tercero

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 12 de diciembre de 2002; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

Quinto

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 30 de abril de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 45-603.97, interpuesta contra el talón de cargo clave liquidación NUM000 , de fecha 20/5/97, girado por la Administración de Toledo de la Agencia Tributaria.

Segundo

Como antecedentes necesarios para la comprensión del caso deben señalarse los siguientes:

  1. - En su día la Agencia Tributaria giró contra el interesado liquidación en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1992, por importe de 185.690 pts de principal y 28.753 pts. de intereses de demora. Tal liquidación, según declararía posteriormente el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, no llegó a ser correctamente notificada al interesado.

  2. - Ante el impago de la liquidación no notificada, la Agencia Tributaria giró y notificó, ahora sí, providencia de apremio, con el correspondiente recargo (42.889 pts).

  3. - El interesado presentó contra dicha providencia de apremio la reclamación económico- administrativa 45/1527/95, que fue resuelta por resolución de 22 de noviembre de 1996, resolución que, sobre la base de la falta de notificación de la liquidación, anuló la providencia de apremio y ordenó la reposición de las actuaciones para que se notificase en período voluntario la liquidación origen de la providencia de apremio.

  4. - El 22 de mayo de 1997 el Jefe de Sección de la Dependencia de Recaudación, en ejecución de la anterior resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional acordó anular la providencia de apremio de la liquidación NUM000 y proceder a la notificación de la liquidación en período voluntario.

  5. - No consta en el expediente la notificación de la liquidación, realizada en cumplimiento de lo ordenado; el interesado afirma (y a ello hay que estar ante la ausencia de acreditación documental de otra cosa, carga que corresponde a la Administración) que lo que se le notificó no fue la liquidación misma, sino un documento denominado "talón de cargo", modelo 002, que contiene la mera indicación del impuesto liquidado y su ejercicio, con las cantidades resultantes en concepto de cuota e intereses de demora.

  6. - Contra el anterior documento el interesado interpuso reclamación económico- administrativa 45-603.97, señalando que no se le notificaba la liquidación misma, sino un mero talón de cargo, reclamación que fue desestimada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha por entender que había tenido a la vista la liquidación en el momento en que se le entregó el expediente para...

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