STSJ Comunidad de Madrid 752, 9 de Febrero de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2006:752 |
Número de Recurso | 197/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 752 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00142/2006 Apelación núm. 197/2005 Letrado D. Vicente Rebenga Galiano TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A 142 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil seis.
VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 197/2005, interpuesto por el Letrado D. Vicente Rebenga Galiano contra el auto dictado en fecha 10 de marzo de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 15 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 96/2005 ; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo antes citado dictó el aludido auto acordando la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la inactividad de la Administración en expediente de expulsión.
Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación el mencionado Letrado solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado, remitiéndose seguidamente los autos a la Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 7 de febrero de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El auto apelado acordó la inadmisión del recurso contencioso administrativo presentado y ordenó el archivo de las actuaciones.
El reseñado auto se basaba en la falta de postulación del recurrente al no haber sido subsanado en plazo el defecto puesto previamente de manifiesto. En concreto, la resolución judicial apelada apreció que la parte recurrente no se había personado en legal forma al no haber aportado escritura del poder que acreditase su representación, ni haber comparecido en la Secretaría del Juzgado para otorgar apoderamiento "apud acta".
La parte apelante solicita la anulación del referido auto alegando, en esencia, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ya que la Ley de esta Jurisdicción permite a los Abogados comparecer en representación de las partes ante los órganos unipersonales, por lo que considera no ajustado a derecho negar la representación al Letrado cuando el recurrente tiene reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y dicho Letrado ha sido designado por el turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha desempeñado la representación y defensa del interesado en la previa fase administrativa, invocando en apoyo de su pretensión una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El objeto del presente recurso de apelación se centra, pues, en determinar si es o no ajustado a Derecho el auto que apreció la falta de representación del Letrado recurrente.
Para resolver tal cuestión...
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