STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5306
Número de Recurso9553/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009553 /1996 RECURRENTE: MADERAS DEL NOROESTE S. A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 550 / 2000 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, quince de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009553 /1996 , pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por MADERAS DEL NOROESTE S. A., domiciliado en Carretera de San Pedro (Ferrol), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MANUEL PALLARES PERAL, contra Acuerdo de 5 -6 -96 desestimatorio de Rec. 15 /1900 /96 contra providencia de apremio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ferrol sobre liquidación nº A1580193450000210.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 542.404 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Junio de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna la resolución del TEAR de Galicia de 5 de junio de 1996 por la que desestima la reclamación que en su día formuló el recurrente contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Ferrol referente a las DUAS-1521 -56 Y 58 por importe...

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