STSJ Asturias , 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2005:2961
Número de Recurso248/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01721/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO: 248/2002 RECURRENTE: Gabino PROCURADOR: MARÍA GARCÍA-BERNARDO ALBORNOZ RECURRIDO: CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL NORTE ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUSAS Y USOS DOMÉSTICOS DE PIAS, PONTEAREAS, PONTEVEDRA PROCURADOR: ANGELES FEITO BERDASCO SENTENCIA nº 1721/05 ILMOS. SRES.: PRESIDENTE:

D. JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo a de dieciséis de noviembre dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 248/2002 interpuesto por D. Gabino , representado por la Procuradora Dª. María García-Bernardo Albornoz, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ventura Pérez

Mariño, contra la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representado por el Sr. Abogado del Estado, el codemandado COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUA PARA USO DOMESTICO DE PIAS, PONTEAREAS (PONTEVEDRA), representado por la Procuradora Dª. Ángeles Feito Berdasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jorge Tocino Maquieira.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que, estimando en todas sus partes este Recurso.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de 20 de noviembre de 2000 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de noviembre de 2005, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Gabino , la resolución dictada el día 14-11-2001 por la Confederación Hidrográfica del Norte, que desestimó el recurso de alzada planteado por dicho recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Usuarios de la Parroquia de Pías, al no considerar al reclamante como miembro de dicha Comunidad.

SEGUNDO

Alega el recurrente en su demanda, respecto a que fue titular de una acometida en el BARRIO000 de Pías, conocida como FINCA000 ", pero que a causa de su separación matrimonial ha pasado a ser su esposa la titular, que no acepta tal argumentación, pues si bien es cierta su separación matrimonial, se trata de una decisión que vulnera el...

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