STSJ Cantabria , 28 de Abril de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:785
Número de Recurso288/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 28 de abril de 2.001. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 288/00, interpuesto por MINFERRERO S.L.., representado por el Procurador Sra. Torralbo Quintana y defendido por el Letrado Don Eduardo Garmendia Avendaño, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, EL AYUNTAMIENTO DE SUANCES, representado por la Procuradora Sra. Llanos Benavent y defendido por el lEtrado Don Felix Pardo Fernández y ARCA representada por la Procuradora Sr. De la Lastra Olano y defendida por el letrado Doña Rocio san Juan Alonso. La cuantía del recurso es de 53.000.000 de pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de abril de 2000 contra la resolución del Gobierno de Cantabria desestimatoria por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la C.R.U. de fecha 1 de marzo de 1999, por la que se denegaba la autorización solicitada para la construcción de un camping.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 26 de abril de 2.001 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Gobierno de Cantabria desestimatoria por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la C.R.U. de fecha 1 de marzo de 1999, por la que se denegaba la autorización solicitada para la construcción de un camping.

SEGUNDO

Respecto de la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada, alegando que se ha interpuesto el recurso fuera de plazo del plazo previsto por el art. 46.1 de la Ley de esta Jurisdicción de 1998, debemos señalar que, si bien en la Ley de la Jurisdicción de 1998 no se encuentra una disposición análoga a la Disposición transitoria 3ª.2, de la ley de 1956 nuestra doctrina científica viene sosteniendo que en los casos en que la nueva ley ha reducido el plazo (como sucede en los supuesto de silencio administrativo que de un año ha quedado reducido a seis meses) cuando el acto administrativo se hubiere dictado con anterioridad, regirá el plazo establecido en la legislación derogada aunque el proceso se incoe después de entrar en vigor la Ley de 1998. A idéntica conclusión se llega por aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Civil - aplicable al caso que nos ocupa por su carácter de ius commune (art. 4.3 Código Civil)-, y de los principios "pro actione" y de seguridad jurídica en su concreta manifestación de protección de la confianza legítima.

TERCERO

Esta Sala, en diversas ocasiones, se ha pronunciado acerca de la plenitud de conocimiento que asiste a la Administración autonómica para el otorgamiento de las autorizaciones para las construcciones en suelo no urbanizable. Así, la Sentencia de 21 de diciembre de 1992 (recurso 1148/92)

afirma que:

"La competencia otorgada a tal órgano colegiado por el art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, respecto de la autorización para la construcción de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social, o viviendas familiares en suelo no urbanizable, le faculta para permitir, con observancia de las normas y planes urbanísticos, el emplazamiento de tales edificaciones, no por subrogación o ejercicio de control de una competencia originariamente municipal, sino en utilización de una potestad propia atribuída por el ordenamiento juridico".

"Siendo ello así, mal puede un Ayuntamiento inmiscuirse en el ejercicio de las competencias genuinas de una Administración ajena, cuando la legislación urbanística asigna al Estado (y por razón del desarrollo autonómico, a las Comunidades Autónomas, en la forma prevista en los Estatutos y de acuerdo con las transferencias efectuadas), determinadas atribuciones en materia urbanística, que no suponen mecanismos de control o tutela sobre la actividad municipal, sino expresiones características del carácter supralocal de los intereses públicos en juego ínsitos en toda ordenación territorial".

CUARTO

En definitiva y como conclusión los artículos 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, que han sobrevivido a la revisión del mismo operada por el Decreto 304/1993, de 18 de marzo, establecen con precisión el régimen del otorgamiento de licencias sobre suelo no urbanizable. En síntesis, en dicho régimen intervienen dos Administraciones distintas: la municipal y la autonómica. La intervención de la primera consiste en el informe por parte del Ayuntamiento de la solicitud de la licencia y la elevación del expediente a la Comisión Regional del Urbanismo. La de la segunda se cifra en que dicha Comisión somete el expediente a información pública durante quince días, transcurrido el cual adoptará la decisión definitiva correspondiente. Estamos, en consecuencia, ante uno de los procedimientos llamados bifásicos en los cuales intervienen dos Administración públicas diferentes y que, como hemos dicho en nuestra Sentencia de 21 de febrero de 1.992, "se justifica por la preocupación del legislador de asegurar un desarrollo urbanístico ordenado y gradual, sometido en todo caso a la decisión que los correspondientes instrumentos urbanísticos adopten en relación con la clasificiación del suelo, imbricando de este modo el...

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