STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:370
Número de Recurso1411/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 1411 /02-A SENTENCIA N° 123 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil cinco En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado 1411/02-A interpuesto por LIGA RIBAGORZANA, representada por el Procurador Sr. Peire y defendida por el Letrado D. José Mª

Auset, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN.-Departamento De Cultura Y Turismo, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE GRAUS representado por el Procurador D. José Luis Isern Longares y defendido por el Letrado José María Gascón San Martín.

Es objeto de impugnación la Orden de 11-6-02 por la que se completa la declaración originaria de Conjunto de Interés Cultural de la "Villa de Graus y el Santuario de Nuestra Señora de la Peña".

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, fijándose para votación y fallo el 14 de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si se ajusta o no al ordenamiento jurídico la Orden de 11 de junio de 2002 del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, que completaba la declaración originaria de Conjunto de Interés Cultural de la denominada "Villa de Graus y el Santuario de Nuestra Señora de la Peña" en la provincia de Huesca, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo , de Patrimonio Cultural Aragonés.

La demandante LIGA RIBAGORZANA impugna la Orden en cuestión, achacándole defectos de carácter formal en cuanto a la tramitación del expediente y la publicidad de los trámites de información pública y audiencia de los interesados, alegando igualmente que el Ayuntamiento de Graus omitió la publicación de dichos trámites, defectos que, según manifiesta, produjeron indefensión a los interesados; entiende que la conjunción de los defectos y omisiones en los que ha incurrido el Departamento de Cultura del Gobierno de Aragón, junto con las responsabilidades que a juicio de la demandante corresponden al Ayuntamiento de Graus, determinan que la Orden sea anulable puesto que la actuación del Ayuntamiento, a su juicio, puede encerrar un vicio de desviación de poder. Considera igualmente que es inexplicable e injustificable la exclusión en la delimitación del Conjunto de la Plaza de la Compañía, urbanizada e integrada en el Ensanche de Graus del siglo XVII, y que desde el año 1650 albergó el Convento e Iglesia de la Compañía de Jesús. Finalmente, considera injustificable e inexplicable la exclusión del entorno del Conjunto delimitado, de los terrenos situados enfrente de la Basílica de Nuestra Señora de la Peña, cuya exclusión de la zona de protección, según manifiesta, impedirá la visualización del más importante referente de la Arquitectura Renacentista Ribagorzana.

Todo ello le lleva a interesar de la Sala, "declare no ajustada a derecho la Orden de 11 de junio de 2002 del Departamento de Cultura y Turismo por la que se completa la declaración originaria del Conjunto de Interés Cultural de la Villa de Graus y el Santuario de Nuestra Señora de la Peña, anulando la referida Orden por incurrir en las infracciones del ordenamiento jurídico puestas de relieve en el cuerpo de este escrito y en desviación de poder, también puesta en evidencia en el mismo cuerpo de este escrito, así como en defectos de forma que han dado lugar a la indefensión de los interesados, y, subsidiariamente, de no ser así apreciado, ordene a la Administración que ha acordado la resolución recurrida que incluya dentro de la delimitación del Conjunto Histórico de Graus objeto de declaración, el que fue Conjunto Conventual e Iglesia de la Compañía de Jesús, así como la plaza que lleva su nombre; e incluya, asimismo, dentro de la delimitación del entorno los terrenos situados en la falda, y justamente enfrente, de la Basílica de Nuestra Señora de la Peña, conocidos como Unidad de Actuación "La Muralla".

SEGUNDO

La Diputación General de Aragón contesta la demanda oponiéndose y solicitando su desestimación, asegurando que no se han producido en la tramitación del expediente las anomalías que la Liga demandante ha denunciado en su demanda,...

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