STSJ Comunidad Valenciana 607/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2007:3295
Número de Recurso2757/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución607/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

607/2007

R. 2757/2005

SENTENCIA Nº 607

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2757/05, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo, en nombre y representación de TRIORT PROMOCIONES S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 30 de mayo de 2007, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 29 de julio de 2005, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada contra la liquidación del IVA, ejercicios 1999 y 2000, importe 54.736,49 euros.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada se ha de partir de los siguientes hechos:

  1. - El 25 de mayo de 1999 las hermanas Dña. Montserrat, Dña. Paula y Dña. Rita suscriben un contrato privado de opción de compra a favor de D. Ángel, para la adquisición del inmueble sito en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Castellón compuesta de planta baja y dos pisos en alto; fijándose como precio de la compraventa de cada parte indivisa la suma de 96.666.666 ptas (580.978,36 euros). En el apartado d) se acordó que en caso de ejercitarse la opción en el acto de otorgamiento de la escritura se haría efectivo dicho precio (folio 1999 del expediente).

    En el aparto g) punto I, se pactó que Ángel concede a cada una de las titulares la opción entre el cobro efectivo del precio o la cesión de dicho dominio mediante el precio en efectivo de 16.666.666 ptas, y la transmisión de una de las plantas, primera, segunda y tercera en alto del edificio a construir en el solar resultante de ese inmueble, y dos plazas de garaje para cada planta.

    El 15 de noviembre de 1999 Dña. Montserrat suscribió un documento privado por el que manifestaba su voluntad de optar porque el pago del precio se efectuara hasta 16.666.666 ptas en metálico y el resto mediante la transmisión del dominio de una de las viviendas y plazas de garaje (folio 208)

    Mediante escritura de 30 de noviembre de 1999 D. Ángel en nombre y representación de Triort Promociones SL, ejercitó la opción de compra (folio 209)

    En escritura de 10 de diciembre de 1999, Dña. Montserrat, vendía a la mercantil demandante Triort Promociones SL, una tercera parte indivisa del inmueble sito en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Castellón, compuesta de planta baja y dos pisos en alto; siendo el precio convenido de 96.666.666 ptas (580.978,36 euros); confesando la compradora tener recibidos antes del acto, la suma de 3.000.000 ptas (18.030,36 euros), de cuya suma otorga carta de pago. Y el resto 93.666.666 ptas (562.948 euros), quedan aplazadas para hacerse efectivas en el plazo máximo de dos años, sin devengar dicha suma interes alguno a su favor (folio 274).

    Con fecha 10 de diciembre de 1999 la vendedora y la demandante suscriben un documento privado, en el que la vendedora deja sin efecto el documento de 15-11-99 donde optaba por el pago en obra, conviniendo que Dña. Montserrat dispondrá hasta el 10-12-2001 para decidir cual es la modalidad de pago que elige, bien el cobro de la totalidad del precio restante 93.666.666 ptas, o bien, por el pago de 13.666.666 ptas, y el resto con la transmisión de una vivienda según lo previsto en la escritura de 10-12-1999.

    Mediante escritura de 2 de noviembre de 2004 Triort Promociones SL, vende a Dña. Montserrat dos viviendas ubicadas en la primera planta, y dos plazas de garaje del nuevo edificio construído, por el precio de 480.809,68 euros, en la referida escritura la compradora se subrroga en el prestamo hipotecario.

    Según la demandante, en dicha escritura se hace constar que la parte compradora hace entrega a...

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