STSJ Asturias , 13 de Julio de 2004

PonenteDAVID ORDOÑEZ SOLIS
ECLIES:TSJAS:2004:3708
Número de Recurso457/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00806/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 457/01 RECURRENTE : AMANDI Y ASOCIADOS ASESORES S.L. PROCURADOR : DON FRANCISCO JAVIER AL VAREZ RIESTRA RECURRIDO : AYUNTAMIENTO DE GIJÓN PROCURADOR: DON LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ SENTENCIA NÚM. 806/04 -R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS En Oviedo, a trece de Julio de dos mil cuatro.

la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen integrantes de la Sección de refuerzo, ha dictado esta sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 457/2001 , interpuesto por la Procuradora Doña María José Ronzón Fernández, sustituida por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra, en nombre y representación de Asesoría Fombona, S.L., en la actualidad Amandi y Asociados Asesores, y asistida por el Letrado Don Jesús Soberón Pérez, contra la Resolución, de 5 de diciembre de 2000, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón, representada por el Procurador

Don Luis Álvarez Fernández y asistida por la Letrada Doña Cruz de Francisco Fernández, relativa a la concesión de subvenciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de febrero de 2001 la Procuradora Doña María José Ronzón Fernández, en nombre y representación de Asesoría Fombona, S.L., , en la actualidad Amandi y Asociados Asesores, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de 5 de diciembre de 2000, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución, de 19 de septiembre de 2000, por la que se denegaba la subvención solicitada para la contratación de una trabajadora acogiéndose a la Convocatoria de Ayudas para la Contratación por Cuenta Ajena, cuyas Bases fueron aprobadas por acuerdo de la Comisión de Gobierno municipal.

SEGUNDO

Recibido el asunto en esta Sala, quedó registrado con el número P.O. 457/2001 y por providencia, de 2 de marzo de 2001 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se reclamó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de los interesados.

TERCERO

Por escrito registrado el 22 de noviembre de 2001 la parte recurrente formuló demanda, que fue contestada por escrito presentado el 19 de diciembre de 2001 de la Administración demandada. En atención a las propuestas de las partes se fijó por auto, de 11 de marzo de 2002 , la cuantía del recurso en 3.691,68 euros, abriéndose el período de prueba y practicándose las declaradas pertinentes. Presentaron sucesivamente conclusiones escritas el 9 de julio de 2002 la parte recurrente y el 26 de septiembre de 2002 la Administración demandada. Por diligencia de ordenación, de 24 de octubre de 2002, se declararon las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 5 de julio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 7 de julio de 2004 , siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución, de 5 de diciembre de 2000, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución, de 19 de septiembre de 2000, por la que se denegaba la subvención solicitada, por un total de 614.142 pesetas, para la contratación de una trabajadora acogiéndose a la Convocatoria de Ayudas para la Contratación por Cuenta Ajena, cuyas Bases fueron aprobadas por acuerdo de la Comisión de Gobierno municipal.

SEGUNDO

La parte recurrente considera que contrató a la trabajadora Doña María Inmaculada el 22 de diciembre de 1999 y de acuerdo con las Bases reguladoras en el año 1999 de las ayudas a la contratación por cuenta ajena del Ayuntamiento de Gijón solicitó la subvención correspondiente, sin que resulte aplicable lo dispuesto en la DT 1ª de las Bases para el año 2000. En otro caso se infringiría el principio constitucional de seguridad jurídica y de acuerdo con las Bases aplicables se puede beneficiar del Convenio la contratación bajo la modalidad de un contrato en prácticas.

TERCERO

La Letrada municipal sostiene, en primer lugar, como causa de inadmisibilidad la interposición extemporánea del recurso al haber recibido la notificación de la desestimación del recurso de reposición el 22 de diciembre de 2000 y al haberse interpuesto el recurso contencioso- administrativo el 23 de febrero de 2001. Subsidiariamente, se considera que resulta aplicable la D.A. 1ª de las Bases de 2000 y, en consecuencia, la Base quinta común, en su apartado segundo relativo a las contrataciones temporales que no es cumplido por la ahora recurrente.

CUARTO

Con carácter previo debe examinarse la causa de inadmisibilidad alegada por la Letrada consistorial. Del expediente administrativo resulta, efectivamente, que la Resolución administrativa aquí impugnada fue notificada fehacientemente a una empleada de la entidad recurrente, tal como se acredita en el folio 110, vuelto, del expediente administrativo. Del mismo modo, la interposición del recurso contencioso-administrativo consta presentada el 23 de febrero de 2001 como resulta del sello de entrada de esta Sala en el primer folio de los autos.

En las conclusiones escritas la parte actora alega que «la jurisprudencia citada de contrario fue dictada al amparo de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 130 a 136 , se establece un régimen distinto en cuanto al cómputo de los plazos, afirmándose que los plazos empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que se haya realizado el acto de notificación, y se cuenta en ellos el día del vencimiento, que expira a las 24 horas».

El artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa dispone claramente: «El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso».

Sobre tal disposición se ha pronunciado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones y, a título meramente ilustrativo, baste recordar que en la sentencia, de 2 de diciembre de 2003 (Sala 3ª, Sección 7ª, recurso nº 5638/2000 , ponente: González Rivas) se expone: «Desde la perspectiva del estricto cómputo de los plazos por meses, es también reiterada la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, especialmente desde la sentencia de 18 de diciembre del año 2002 , al resolver el recurso de casación...

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