STSJ Galicia , 27 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2004:3352
Número de Recurso5042/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 5042/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 446/2004 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 5042/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Luis Francisco , representado por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por D. Alfonso Zamuz Ovalle, contra el Acuerdo de 11-8-00 del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, representado por D. Juan Lage Fernández-Cervera y dirigido por D. Angel Teófilo Sutil García. Actúa como codemandado D. Tomás , representado por D. Rodrigo de Santiago Zarco y dirigido por D. Juan Griñó Pascual de Bonanza. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo el codemandado al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba ni interesado el trámite de vista o conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 20-5-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 11-8- 2000 del Ayuntamiento de Mondariz Balneario por el que se denegó la solicitud de anulación de la transmisión de la licencia municipal de auto-taxis N° 7 a favor de D. Tomás , autorizada por resolución de 21-7-99.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda el Ayuntamiento alega que el recurso es inadmisible porque no corresponde a esta Sala, sino a los Juzgados, su conocimiento; porque el recurrente carece de legitimación activa, y porque el recurso se interpuso fuera de plazo. La primero se funda en que la licencia municipal de auto-taxis es de uso de suelo, y por lo tanto de las contempladas en el artículo 8.1.c), en su primitiva redacción, de la Ley jurisdiccional . Dicha licencia nada tiene que ver con la ordenación urbanística, sino con el servicio de transporte público de viajeros, y por lo tanto no es de las que contempla el citado precepto, por lo que la concurrencia de la indicada causa de inadmisibilidad tiene que ser rechazada. Lo mismo ha de decirse de la segunda, pues el actor es titular de una licencia de auto-taxis en el mismo municipio, por lo que tiene un interés legítimo en que esa actividad no se desarrolle por quien no lo haga de acuerdo con la legalidad, ya que tal hecho supondría una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR