STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ALMUDENA FERNANDEZ CARBALLAL
ECLIES:TSJGAL:2004:3105
Número de Recurso4057/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4057/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 420/2004 ILMOS. SRS. D. JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a once de mayo de 2004.

En el recurso contencioso- administrativo que con el N° 4057/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Juan Francisco , representado por D°. Fernando Iglesias Ferreiro y dirigido por D°. Hilario Vicente Gómez Seivane, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido Del Proyecto de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Municipal. Es parte demandada el Ayuntamiento de A Coruña, dirigido por D. Juan Hernández López y como codemandada la Xunta de Galicia, dirigida por el Letrado de la Xunta. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose practicado la prueba propuesta y admitida por el actor y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 6-5-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo, el Acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña de 19-10-98, por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Proyecto de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Municipal de A Coruña.

SEGUNDO

De la fundamentación que se contiene en la demanda se deriva una excepción de racionalidad y oportunidad por referencia al cambio o modificación introducida en las parcelas propiedad del actor incluidas en el Área de Planeamiento Especifico F9-01 en la aprobación definitiva del PGOM respecto a lo establecido sobre su régimen urbanístico en el acuerdo de aprobación inicial. Cambio motivado por el resultado del trámite de información pública y, esencialmente, consistente en una redistribución de la edificabilidad en la que, si bien se mantiene el aprovechamiento urbanístico inicialmente atribuido al recurrente, se presuponen una serie de perjuicios en orden a su materialización como consecuencia del cambio de ordenación del solar con frente a la c/ Puerto Rico y de ubicación en sustitución de un equipamiento de carácter residencial en relación con el solar con frente a la calle de nueva creación.

TERCERO

Los motivos de nulidad del acto impugnado que aduce la parte recurrente pueden sintetizarse, pese a la considerable extensión de sus alegaciones, en la supuesta falta de objetiva racionalidad de la expresada calificación urbanística que se asigna a las parcelas objeto material del litigio, en contraposición con la que preconiza el Ayuntamiento de A Coruña en el acuerdo de aprobación definitiva del PGOM como más adecuada a las características físicas del terreno y edificaciones existentes en su entorno urbano. Lo que, implícitamente, supone mantener que la Administración actuante y competente para la aprobación definitiva del Plan con la intervención de la Administración autonómica previo informe preceptivo, y, por tanto, vinculante, de acuerdo con el Ordenamiento urbanístico vigente a la sazón en la Comunidad Autónoma de Galicia, se ha excedido en sus facultades discrecionales planificadoras hasta incurrir en una actuación arbitraria, desproporcionada e incoherente con el resto del planeamiento, lo que repercute en la exigencia de un excesivo sacrificio económico del propietario/s recurrente, con injusta discriminación respecto de los propietarios de otras parcelas próximas a la misma zona, y ello habida cuenta de las diferentes posibilidades edificatorias que una y otra calificación entrañan, dadas las respectivas determinaciones urbanísticas que contienen.

CUARTO

Sobre la importancia del procedimiento de elaboración de los planes en razón de sus trámites y a los efectos de analizar la cuestión litigiosa bajo los cánones de racionalidad, proporcionalidad y oportunidad que, en cuanto límites sustanciales de la actividad administrativa y criterios funcionalizadores del comportamiento de la Administración nos permitirán ponderar el uso de la potestad de planeamiento en el caso de autos y su...

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