STSJ Aragón , 17 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:657
Número de Recurso402/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 4ª)

-Recurso número 402 del año 2001- SENTENCIA Núm. 243 de 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS:

D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe En Zaragoza, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 4ª), el recurso contencioso-administrativo número 71 de 2001, seguido entre partes; como demandante "COMITÉ DE EMPRESA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA IMAGEN DE ZARAGOZA" representado por el Procurador Sra. Uriarte y asistido por el Letrado Sr. Valero y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador Sra. Cuchi y, asistido por el Letrado Sr. De Gregorio. Con la intervención en calidad de codemandada de la mercantil "LINK EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.L" bajo la representación del Procurador Sra. Fernández y la asistencia letrada del Sr. Ortega.

Es objeto de impugnación el Pliego de Condiciones Técnicas de 11 de octubre de 2000 relativo a la contratación del Servicio de Atención al Público, Conducción y Mantenimiento de los Departamentos del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, el Acuerdo de su Junta de Gobierno de 20 de diciembre de 2000 desestimando la solicitud formulada por la entidad actora de anulación del referido pliego y Acuerdo de la Junta de Gobierno del PMAEI de 22 de febrero de 2001 desestimando recurso de reposición frente a la resolución anterior.

Y el Pliego de Condiciones Técnicas para la Adjudicación del Servicio de Personal Auxiliar del PMAEI aprobado por la Junta de Gobierno de dicho Patronato en sesión de 4 de diciembre de 2001 para la contratación de dicho Servicio (BOP de 7 de enero de 2000)

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado Dª. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad recurrente, mediante escrito de 25 de abril de 2001, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la representación de los recurrentes dedujo demanda en súplica de que, con estimación del recurso se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y "el contrato de servicios adjudicado a la empresa "UTE Embocadura S.L/Seypo S.C que asume como contenido del mismo el Pleigo de Condiciones Técnicas aprobadas por la Junta de Gobierno del Patronato el 14 de noviembre de 2000.

Asimismo se solicita que se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de los trabajadores del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen de ser indemnizados por los daños ocasionados por la actuación ilegal de la Administración en la cuantía que se concrete en ejecución de sentencia.... "

TERCERO

La defensa del Ayuntamiento de Zaragoza interesó la inadmisión del recurso por entender que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el articulo 69 b) LJCA , alegando también la existencia de desviación procesal al recurrir en via jurisdiccional un acuerdo no impugnado en la administrativa, señalando como otra causa de inadmisibilidad la prevista en el articulo 69 c). La parte codemandada hizo suyas las alegaciones de la representación del Ayuntamiento de Zaragoza.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de marzo de 2004. Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 18 de enero de 2005 se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Ponente de esta resolución. En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, determinar si resultan o no conforme al Ordenamiento Jurídico los actos administrativos objeto de impugnación, a saber, a) el Pliego de Condiciones Técnicas de 11 de octubre de 2000 relativo a la contratación del Servicio de Atención al Público, Conducción y Mantenimiento de los Departamentos del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen; b) el Acuerdo de su Junta de Gobierno de 20 de diciembre de 2000 desestimando la solicitud formulada por la entidad actora de anulación del referido pliego; c) Acuerdo de la Junta de Gobierno del PMAEI de 22 de febrero de 2 001 desestimando recurso de reposición frente a la resolución anterior; y d) el contrato de servicios adjudicado a la empresa "UTE Embocadura S.L/Seypo S.C que asume como contenido del mismo el Pliego de Condiciones Técnicas aprobadas por la Junta de Gobierno del Patronato el 14 de noviembre de 2000.

Como ampliación, se impugna también el Pliego de Condiciones Técnicas para la Adjudicación del Servicio de Personal Auxiliar del PMAEI aprobado por la Junta de Gobierno de dicho Patronato en sesión de 4 de diciembre de 2001 para la contratación de dicho Servicio (BOP de 7 de enero de 2002).

Las resoluciones impugnadas traen causa del concurso, mediante procedimiento abierto, que celebró el Ayuntamiento de Zaragoza relativo a contratación de lo servicios a que ya hemos hecho referencia y que, tras los pertinentes trámites procedimentales, se adjudicó a la mercantil ahora codemandada.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Zaragoza opone al recurso la causa de inadmisibilidad relativa a la personalidad con que litiga el Comité de Empresa del Patronato de las Artes Escénicas y de la Imagen. En via administrativa, las resoluciones objeto del presente recurso contencioso- administrativo, fueron impugnadas por personas físicas, miembros de dicho comité, los Sres. Fidel , Ángel Daniel , Víctor , Humberto y Alfredo mientras que el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo es suscrito por el Comité propiamente dicho. Se plantea pues la legitimación activa de esta entidad en relación con lo previsto en el artículo 45. 2 d) y 69 b) LJCA . De otra parte el artículo 45. 2 d) LJCA prevé que deberán aportarse al escrito de interposición del recurso el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación y el 69 b) el mismo texto legal , se refiere a la inadmisibilidad del recurso cuando se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.

De lo actuado se desprende que existe en el caso que nos ocupa falta de acreditación de la capacidad procesal de la entidad actora al no haberse acompañado al escrito de interposición del recurso el acuerdo corporativo en cuya virtud se adoptó la decisión por el órgano facultado para ello de interponer el presente recurso contencioso-administrativo; simplemente se acompaña el poder otorgado por la Presidenta del Comité de Empresa Don. Fidel y se hace referencia a la certificación expedida por el Secretario Sr. Freiré acerca del acuerdo de 24 de abril de 2001 de otorgar poderes de representación procesal a Procuradores y Abogados de Zaragoza pero, en absoluto, se hace constar que el Pleno de dicho Comité, órgano soberano según los estatutos, adoptar decisión alguna acerca de la interposición de este recurso en concreto. Y a ello no obsta la circunstancia alegada por su representación de que en vía administrativa intervinieron todos y cada uno de los miembros del Comité y que el presente recurso se interpone en nombre del órgano propiamente dicho puesto que, en este caso es...

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