STSJ Comunidad de Madrid 816/2008, 13 de Junio de 2008
Ponente | CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:13358 |
Número de Recurso | 3290/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 816/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00816/2008
Proc. SRA. DÑA. GLORIA MESA TEICHMAN
A del E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 3290/2003
PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PEREZ
S E N T E N C I A Nº 816/2003
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín.
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a trece de junio de dos mil ocho
Visto por la Sala del margen el recurso nº 3290/2003 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Mesa Teichman en nombre y representación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. contra la resolución del TEAR de 30 de octubre de 2000.
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía
La cuantía del recurso es de 10.344,13 €
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de acto recurrido.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 12 de JUNIO de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. D./Dª. CARLOS VIEITES PEREZ
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
De lo actuado no se ha acreditado la notificación que dice realizarse el 15 de julio de 1999 de la liquidación origen de la providencia de apremio impugnada. El ingreso de liquidación fue efectuado el 13 de agosto de 1999, y según la resolución del Tribunal Económico el pago voluntario finalizó el 5 de agosto de 1999.
Al no constar...
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