STSJ País Vasco , 7 de Diciembre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:3040
Número de Recurso1254/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 19-2-03 DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DESESTIMATORIA DEL RECUROS DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 10-10-02 POR LA QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO DE REVERSION DE AYUDA OTORGADA PARA LA CONS TITUCION Y CONSOLIDACION DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1254/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 900/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a siete de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1254/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 19 de febrero de 2.003 del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director de Economía Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se declaró la pérdida del derecho de Opermec S.A.L. a la ayuda concedida con arreglo al Decreto 151/94 de 29 de marzo , por el que se regularon las ayudas para la constitución y consolidación de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, con la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en un plazo máximo de 2 meses desde al notificación, del importe percibido de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: OPERMEC S.L., representada por el Procurador GABRIEL MARCOS RICO y dirigida por el Letrado JOSÉ ÉNGEL ESTEBAN CHIMENO.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8.5.03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GABRIEL MARCOS RICO, actuando en nombre y representación de OPERMEC S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 19 de febrero de 2.003 del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director de Economía Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se declaró la pérdida del derecho de Opermec S.A.L. a la ayuda concedida con arreglo al Decreto 151/94 de 29 de marzo , por el que se regularon las ayudas para la constitución y consolidación de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, con la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en un plazo máximo de 2 meses desde al notificación, del importe percibido de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros); quedando registrado dicho recurso con el número 1254/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Anule el acto impugnado por no ser ajustado a Derecho, declare improcedente en su totalidad la reversión de la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros) concedida a OPERMEC S.A.L. en concepto de ayuda para la constitución y consolidación de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, cantidad que fue reintegrada a la Administración en el plazo interpuesto y que ha de ser devuelto por la Administración, todo ello con el devengo de intereses legales y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

  2. - Subsidiariamente, anulando el acto impugnado por no ser ajustado a Derecho declare improcedente parcialmente la reversión de la totalidad de la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros)

concedida a OPERMEC S.A.L. en concepto de ayuda para la constitución y consolidación de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, cantidad que fue reintegrada a la Administración en el plazo impuesto; estime la reversión de forma parcial y exclusivamente por el tiempo que faltó desde la transformación de OPERMEC S.L. de Sociedad Anónima Laboral a Sociedad de Responsabilidad Limitada hasta el cumplimiento integro de los 7 años (15 días) y se mantenga la concesión de la subvención por el tiempo de 6 años y 350 días en que OPERMEC S.L. mantuvo su naturaleza de Sociedad Anónima Laboral bajo la denominación DE OPERMEC S.A.L. y procediéndose a la devolución por parte de la Administración a favor de la actora de las cantidades correspondientes a ese tiempo y que ascienden a 8.962,25 euros. Todo ello con el devengo de intereses legales y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Por auto de 29.10.03 se fijó como cuantía del presente recurso la de 9.015,18.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO Por resolución de fecha 25/11/04 se señaló el pasado día 30/11/04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil OPERMEC S.L. recurre la resolución de 19 de febrero de 2.003 del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director de Economía Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se declaró la pérdida del derecho de Opermec S.A.L. a la ayuda concedida con arreglo al Decreto 151/94 de 29 de marzo , por el que se regularon las ayudas para la constitución y consolidación de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, con la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en un plazo máximo de 2 meses desde al notificación, del importe percibido de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros).

La decisión de la administración se soportó en el art. 12 del citado Decreto 151/94 de 29 de marzo , que referido a la duración de la sociedad plasmó que en los supuesto de transformación societaria, disolución y liquidación de la anterior beneficiaria, salvo que se hubiera manifiesta inviablidad económico-empresarial acreditada documentalmente en los estados contables y verificada por el Director de Economía Social, deberá procederse a devolver la cuantía íntegra de las subvenciones percibidas siempre y cuando se produzca dentro del término de 7 años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención; todo ello, teniendo en cuenta que la subvención se concedió el 12.12.94 y la Sociedad Anónima laboral se transformó en Sociedad Limitada el 27.11.01, 15 días antes de cumplirse el plazo de los 7 años exigidos como Sociedad Anónima Laboral, con carácter previo a su transformación societaria en este caso.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda interesa que se dicte una sentencia por la que se anule la actuación recurrida declarándose la improcedencia en su totalidad en cuanto a la reversión de la cantidad de 9.015, 18 euros concedida a OPERMEC S.A.L. en concepto de ayuda para la constitución y consolidación como S.A.L. cantidad que se interesa se ordene el reintegro por haber sido repuesta por la recurrente en su momento y con carácter subsidiario se considera que se debe declara la improcedencia parcial de reversión y ello para mantenerla exclusivame te por el tiempo que faltó desde la transformación de OPERMEC S.L. de S.A.L. a S.R.L. hasta el cumplimiento de los 7 años que se completa en los 15 días y por ello para que se mantenga la concesión de la subvención por el tiempo de 6 años y 250 días en los que se mantuvo la naturaleza de S.A.L. bajo la denominación de OPERMEC S.A.L. por lo que se debería proceder por la Administración a la devolución a favor de la recurrente de las cantidades correspondientes a ese tiempo que ascenderían a 8.962,25 euros, con los correspondientes intereses legales.

La demanda traslada que el 8.10.93 se constituyó conforme a la Ley 15/87 de Sociedades Anónimas Laborales y el RD Legislativo 1564/89 de 22 de diciembre , por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas la S.A.L. bajo la denominación de OPERMEC S.A.L.; que fue el 26.5.94 cuando al amparo del Decreto 151/94 de 29 de marzo cuando se solicitó por OPERMEC S.A.L. las ayudas, resaltando que cuando se sobrepasó el límite de los dos meses establecidos en el art. 9 y 4 del Decreto para resolver la solicitud, en fecha 12.12.94 se concedió la cantidad de 1.500.000 ptas.; se plasma que fue el 27.11.01 cuando notarialmente se constituyó la S.R.L. OPERMEC S.L., por transformación de OPERMEC SAL, la que perdió el carácter laboral, siendo el 2.2.02 cuando el Director de Economía Social descalificó a OPERMEC S.A.L. y se la dio de baja en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales, tras lo que se inició, en fecha 4.3.02, el expediente de reversión de la...

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