STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:56
Número de Recurso2790/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Asunto contencioso administrativo · URBANISMO ACUERDO DE 30-4-96 DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN POR EL QUE SE EXIGE A LA PARTE RECURRENTE EL INGRESO DE 1.522.834,-PTAS. POR LA ADQUISICION AL AYTO. DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO QUE EXCEDE DEL SUSCEPTIBEL DE APROPIACION PRIVADA A TRAVES DE LA LICENCIA OTORGADA PARA LA CONSTRUCCION DE UN MODULO ADOSADO EN EL POLIGONO 27 DE MARTUTENE SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2790/96 Ordinario SENTENCIA NUMERO 15/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a catorce de enero de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2790/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la condición 13ª de la licencia para "construcción de módulo adosado" que se le concedió por el Ayuntamiento de San Sebastián el día 30 de abril de 1996. En dicha condición se establece que la parte recurrente deberá ingresar la cantidad de 1.522.834.-ptas. "por la adquisición al Ayuntamiento del aprovechamiento urbanístico (15 %) que excede del susceptible de apropiación privada".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente SEBERIA Y PELETERIA DONOSTIARRA, S.A., representada por la Procuradora SRA.TORRES AMANN y dirigida por el Letrado SR.GARMENDIA PIZARRO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de junio de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.TORRES AMANN actuando en nombre y representación de la mercantil recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra discrepa de la condición 13ª de la licencia para "construcción de módulo adosado" que se le concedió por el Ayuntamiento de San Sebastián el día 30 de abril de 1996. En dicha condición se establece que la parte recurrente deberá ingresar la cantidad de 1.522.834.-ptas. "por la adquisición al Ayuntamiento del aprovechamiento urbanístico (15 %) que excede del susceptible de apropiación privada"; quedando registrado dicho recurso con el número 2790/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución del Ayutnamietno de San Sebastian de 30.4.96 por la que se exige a la recurrente el ingreso de la cantidad de3 1.522.834.-ptas por la adquisición del aprovechamiento urbanístico (15%) que excede susceptible de apropiación privada, a través del nº 13 de la licencia otorgada para la consturcción de módulo adosado en el Polígono 27 de Martutene, condenando al Ayuntamiento de San Sebastian a devolver a la recurrente la cantidad de 1.522.834.-ptas más los intereses que correspondan desde su ingreso el 25.6.96, por haber sido indebidamente cobrada a la recurrente en cocnepto de adquisión del 15% del aprovechamiento urbanístico, con expresa imposición de las costas de este procedimiento al ayuntamiento si se opusiera a las pretensiones de la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Mediante Providencia de 20 de mayo de 1999, y previa deliberación de la Sala, se acordó oir a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de 10 dias a los efectos previstos en el art.35 de la LOTC sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad del art.11 de la Ley 17/1994 de 30 de junio del Parlamento Vasco , y de cuya validez pudiera depender el fallo.

Evacuado el traslado conferido, la Sala, por Auto de 27 de septiembre de 1999 acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

SÉPTIMO

Por Providencia de 22 de diciembre de 2004, y habiéndose recibido oficio del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 18.11.04, junto con la sentencia dictada con esa fecha en la cuestión de inconstitucionalidad suscitada, se levantó la suspensión de las presentes actuaciones, y se señaló para la votación y fallo del recurso el día once de enero de 2005.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente discrepa de la condición 13ª de la licencia para "construcción de módulo adosado" que se le concedió por el Ayuntamiento de San Sebastián el día 30 de abril de 1996. En dicha condición se establece que la parte recurrente deberá ingresar la cantidad de 1.522.834.-ptas. "por la adquisición al Ayuntamiento del aprovechamiento urbanístico (15 %) que excede del susceptible de apropiación privada".

El 3.10.95 se concedió licencia de derribo de parte del pabellón principal del edificio de la recurrente, y un edificio exterior de planta romboidal. Se solicita licencia para construir un módulo adosado, según proyecto visado el 27.3.96. La parte recurrente sostiene que se trata de una licencia en suelo urbano, que se sustituye una obra por otra de inferiores dimensiones, y que la STC 61/97 declaró inconstitucional el art. 27 LS/92 . Se indica que la Ley 7/97 de 14 de abril señala en su art. 2.3 que la sustitución de la edificación "sin aumento del volumen construido no darán lugar a transferencias ni a cesiones de aprovechamiento". La Administración mantiene la procedencia de la cesión.

SEGUNDO

Se suscitó cuestión de inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 17/94 , que ha sido desestimada por STC 18.11.04 . Al efectuar el juicio de trascendencia en el auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de fecha 27.9.99 se indica textualmente:

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En la fecha en que se dictó el Acuerdo de Alcaldía impugnado, se encontraba vigente el art. 27 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de Junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (LS/92), que regulaba el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación, declarado nulo e inconstitucional por la STC 61/97 de 20 de Marzo (B.O.E. 25.4.97).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, y, según su exposición de motivos, "ante las dudas surgidas respecto del cálculo del aprovechamiento susceptible de apropiación en suelo urbano de...

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