STSJ Canarias , 29 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:3381
Número de Recurso1747/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Jesús José Suárez Tejera (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (Emérito) (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala el recurso número 1747/2000 en el que son partes como demandante "Sun's Garage, S.L.", representada por la procuradora doña María Teresa Díaz Muñoz y asistida por el abogado don Luis Val Rodríguez, y como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y asistida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, se dicta la presente sentencia

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, a través del Viceconsejero de Economía y Coordinación con la Unión Europea, por delegación, de fecha diecinueve de octubre de dos mil se desestima reclamación económico-administrativa presentada por "Sun's Garage, S.L." contra resolución sancionadora impuesta por la Inspección de Tributos.

SEGUNDO

Contra dicho acto interpuso recurso contencioso-administrativo "Sun's Garage, S.L.", formalizando demanda el día 23 de noviembre de 2001, con la pretensión de que se anule.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias con los argumentos que figuran en las actuaciones.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 28 del presente mes de noviembre, y se nombra ponente al Magistrado Emérito Ilmo. Sr. don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día dos del mes de diciembre de dos mil dos.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Por resolución del día 14 de marzo de 2000 la Administradora de Tributos Interiores de Las Palmas de Gran Canaria (Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias) impuso a la sociedad mercantil recurrente una sanción tributaria de multa por la comisión de la infracción simple tipificada en el artículo 78.1,b), en relación con el 111.1 de la Ley General Tributaria (folios 2 y 3, y 34 a 36 de la masa de hojas, la mayoría de ellas sueltas, que como "expediente administrativo" remitió a esta Sala el Jefe de Servicio de las Juntas Superior y Territoriales de Las Palmas -Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias-). La infracción consiste en "el incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceras personas, establecidos en los artículo 111 y... de esta Ley", precepto este último que dispone que "toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas", mencionando en particular que "los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta estarán obligados a presentar relaciones de las cantidades satisfechas a otras personas en concepto de rendimientos del trabajo,... y de actividades profesionales" [supuesto a) del párrafo segundo del transcrito apartado 1], respecto a lo cual dispone el apartado 2 que "las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse, bien con carácter general, bien a requerimiento individualizado de los órganos competentes de la Administración Tributaria...".

SEGUNDO

El hecho sancionado consistió en que la sociedad "Sun's Garage, S.L." incumplió reiteradamente los requerimientos que le realizó la Inspección de Tributos Interiores de Las Palmas de Gran Canaria de que le facilitara fotocopias de las facturas recibidas de don Guillermo por los servicios que éste le había prestado como abogado a la sociedad requerida durante los años de 1993 a 1998. Dicha petición se hizo en el curso de unas actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de don Guillermo que llevaba a cabo la citada Administración de Tributos Interiores de Las Palmas de Gran Canaria (folio 39 del expediente).

En el escrito de alegaciones presentado por "Sun's Garage, S.L." en el expediente sancionador ésta manifestó "que el no atender los requerimientos realizados por la Inspección de los Tributos... fue absolutamente involuntario y con el total desconocimiento de tales requerimientos por parte del órgano de administración..., sin que existiera... intención alguna... de incumplir...

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