STSJ Asturias , 3 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:5704
Número de Recurso1822/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01226/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1822/1999 RECURRENTE : Dª. Begoña PROCURADOR : SRA. PÉREZ ÁLVAREZ DEL VAYO RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1 226/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a tres de dic iembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 1822 /1999 , interpuesto por l a Procurador a D ª . María José Pérez Álvarez del Vayo , en nombre y representación de Dª. Begoña , con la dirección del Letrado don Ignacio Centeno Martín, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de 25 de junio de 1999, por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas acumuladas seguidas 33/389/99 a 33/393/99 , contra otras tantas resoluciones de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributa ria de Oviedo , por las que se desestiman las solicitudes formuladas por la recurrente de rectificación d e sus autoliquidaciones del IRPF, ejercic ios 1992 a 1996 . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de diciembre de 2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando dictar sentencia condenando a la Administración demandada a realizar li quidaciones complementarias por el Impuesto del IRPF relativos a mi representada por los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 , con la devolución de la cantidad de trescientas cincuenta y siete mil seiscientas sesenta y seis pesetas más los intereses legales de demora que fijan las respectivas Leyes de Presupuest os de cada año, condenando a la Administración al pago de todas las costas de este procedimiento .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de noviembre de 2004 , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de 25 de junio de 1999, por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas acumuladas seguidas con los números 33/389/99 a 33/393/99, contra otras tantas resoluciones de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo de 12 de febrero de 1999, por las que se desestiman las solicitudes formuladas por la recurrente de rectificación de sus autoliquidaciones del IRPF correspondientes a los...

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