STSJ Murcia , 13 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:2963
Número de Recurso2497/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2497/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 759/2000 En Murcia, a trece de octubre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2497/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DON José representado y dirigido por el Letrado Don Félix Sánchez Sánchez.

Parte demandada:

LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 28 de septiembre de 1998, que acuerda cese de destino y paso a la situación administrativa de "Disponible".

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare nulo / anulable el acto administrativo recurrido, lo deje sin efecto y se anule el acuerdo y los efectos del pase a disponible del actor, con costas.

Siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de noviembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. La votación y fallo tuvo lugar el día 6 de octubre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda cesar en su destino por llevar más de dos años de baja para el servicio, al Guardia Civil 1º D. José , quien pasará a la situación administrativa de <>.

En la demanda se alega nulidad de la resolución recurrida por ilegalidad; se dice que es contraria a la Ley reguladora de la materia o al menos, realizada a espaldas de ésta; se dice que el Tribunal Médico Militar ha reconocido al Sr. José en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión u oficio habitual, el 18 de noviembre de 1997, y que en un año ha habido tiempo para decretar formalmente su pase a la situación de retirado, lo que hubiera solucionado los problemas de ocupación de destino, y si no ha ocurrido así ha sido por causas achacables a la Administración, por lo que el actor no tiene que sufrir una merma tan importante en su salario mensual.

Se alega también nulidad de la resolución por falta de competencia del órgano que la dictó; en este punto se dice que la resolución viene firmada y dictada por el General de División Subdirector General de Personal, lo que contradice lo preceptuado en el art. 17 del R.D. de 15 de septiembre de 1997, alegando igualmente los arts. 12 y 13 de la Ley 30/92; concluye que es de aplicación el art. 62 de la Ley 30/92.

El Abogado del Estado dice que el acto impugnado es conforme a derecho, invocando el art. 14.3 a), del Reglamento General de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar de Carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y Situaciones Administrativas del Personal de dicho Cuerpo, aprobado por Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre.

En cuanto a la incompetencia alegada, dice que ésta no se da, ya que la resolución la...

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