STSJ Navarra , 29 de Marzo de 2005

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2005:402
Número de Recurso900/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 321/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a veintinueve de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000900/2003 , promovido contra el Decreto Foral 129/2003 DE 26 de Mayo , por el que se establecen horarios de atención al Público, Servicios de Guardías y cierre temporal por vacaciones de las oficinas de Farmacia, siendo en ello partes: como recurrentes la ASOCIACION DE FARMACEUTICOS DE NAVARRA; Dª. Francisca ; D. Victor Manuel ; Dª. Juana ; Dª. Lourdes ; D. Simón ; D. Maribel ; Dª. Paloma ; D. Fermín ; Dª. Soledad ; Dª.

María Luisa ; D. Juan Francisco ; D. Pedro ; D. Claudio ; Dª. Ariadna y Dª. Daniela , representados todos ellos por el Procurador D., ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y dirigidos por el Letrado D. JOSE MIGUEL MARTINEZ MERINO ESPARZA y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico Letrado; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del Decreto impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 16 de Marzo de 2.005. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente pleito tiene por objeto la impugnación del Decreto Foral 129/2003 de 26 de Mayo en sus artículos 8.1 y 6.2 y 15 por vulneración, en alguno de los casos, de la legalidad ordinaria, y en todos ellos por violación de preceptos y principios de carácter constitucional.

Estudiaremos por separado cada uno de estos tres bloques, advirtiendo ya desde un primer momento que la Sala aprecia una total inoperancia (e inoportunidad) de los argumentos empleados en relación con las nulidades solicitadas.

SEGUNDO

El primer bloque hace referencia a la vulneración por el Artículo 8.1 del citado Decreto Foral del Artículo 33 de la Constitución , al imponer la realización de servicios de guardia sin la correspondiente contraprestación o compensación económica y del Artículo 14 de la misma Constitución por vulneración del principio de igualdad.

Nada de eso hay; así:

Se está basando la parte actora en un argumento baladí en cuanto parte, o pretende partir de que la actividad económica que presta la oficina de farmacia es insuficiente para afrontar las concretas obligaciones que se imponen a los mismos, todo ello derivado de la "liberalización" de la apertura de oficina de farmacias con la Ley Foral 12/2.000 No Podemos admitir tal argumentación por la simple y escueta razón de que la actividad de farmacia, si bien es un servicio público y de interés general, también es una actividad mercantil y a nadie se obliga ni a lo uno ni a lo otro, es decir ni a ejercer la profesión farmacéutica, ni a actuar en este campo mercantil. El farmacéutico es libre de abrir y cerrar el establecimiento, esto es de ejercer o dejar de ejercer, cuando lo tenga por conveniente. Resulta algo más que pueril que un establecimiento que percibe unas compensaciones económicas venga a solicitar que la Administración le satisfaga las guardias a que viene obligado a realizar.

Y más endeble aún si cabe es la comparación que realiza para con funcionarios o autoridades que prestan servicios de guardia, u otros profesionales, médicos o farmacéuticos del Servicio Navarro de Salud, los que perciben una contraprestación por la guardia realizada; esta comparación es absurda;...

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