STSJ Cantabria , 14 de Mayo de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:898
Número de Recurso835/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Don José Luis Domínguez Garrido Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 14 de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 835/00, interpuesto por la ASOCIACION CANTABRA DE EMPRESARIOS DE LA MADERA Y DEL MUEBLE,(ACEMM), representada por la Procuradora Doña Beatriz Ruenes Cabrillo y defendida por el Letrado Don Javier Rodríguez Martínez, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de Octubre de 2000 contra la Resolución del Consejo de Gobierno de fecha 28 de Agosto de 2.000, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 27 de Mayo de 1.999, por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres, publicado en el B.O.C. de 3 de Diciembre de 1.999, en concreto en el Art. 6.2.1 de las Normas y Ordenanzas Urbanísticas apartados 16 y 20, que sujetan a previa licencia la corta de arboles así como la plantación .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señalo fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de Mayo de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Consejo de Gobierno de fecha 28 de

Agosto de 2.000, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 27 de Mayo de 1.999, por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres, publicado en el B.O.C. de 3 de Diciembre de 1.999, en concreto en el Art. 6.2.1 de las Normas y Ordenanzas Urbanísticas apartados 16 y 20, que sujetan a previa licencia la corta de arboles así como la plantación .

SEGUNDO

Como bien señala las recurrente esta misma Sala ha tenido ocasión de tratar y resolver un supuesto similar al de autos en el recurso contencioso-adminsitrativo número 369/99, en cuya Sentencia dictada en fecha 2 de Mayo de 2000, se dice así:

"SEGUNDO: El motivo alegado por la parte recurrente como fundamento de su impugnación a dicha aprobación de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Escalante, lo es, que el sometimiento a licencia de la actividad de Tala de arboles supone una clara extralimitación competencial del Ayuntamiento, máxime al no distinguir entre unas y otras clases de montes.

En efecto, en primer lugar, en lo que se refiere a la incompetencia municipal para regular la tramitación de licencias, que le afectan en las expresadas Normas Subsidiarias, es clara en principio, pues, en su condición de autentica alternativa de los Planes Generales, proporcionan una normativa mínima sobre clasificación y aprovechamiento del suelo,...

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