STSJ Aragón , 21 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:683
Número de Recurso881/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso n° 881/00 B SENTENCIA Núm. 239 De 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Recurso: ordinario Cuantía: indeterminada En la Ciudad de Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sección cuarta) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 881/00 B; interpuesto por DOÑA Julia , representada por el Procurador Sr Bibián y asistida del Letrado Sr. Sesé; contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO) representada y asistida por el Abogado del Estado. Con la intervención en calidad de codemandada de la COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS HUERTAS DE FRAGA, VELILLA Y TORRENTE DE CINCA, bajo la representación del Procurador Sra. Baringo y la asistencia letrada del Sr. Gómez de las Roces.

La resolución que se impugna es la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora el 25 de julio de 2000 frente a los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de la Comunidad de Regantes de la Huertas de Fraga, Velilla y Torrente de Cinca de 24 de julio de 1999 y 14 de mayo de 2000.

Se impugna también el acuerdo liquidatorio de recibo por el concepto de "Primera cuota general del sector F".

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito que tuvo su entrada en la Secretaria de la Sala el 20 de noviembre de 2000 se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 24 de noviembre de 2000 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda y contestación; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia por la que se declarasen nulas y sin efecto las resoluciones impugnadas así como las Juntas Generales de 24 de julio de 1999 y 14 de mayo de 2000 de la Comunidad de Regantes de las Huertas de Fraga, Velilla y Torrente de Cinca así como los acuerdos adoptados en las mismas y por la que se declarase también la nulidad del acuerdo liquidatorio de la "primera cuota general del sector F"; con la intervención del Abogado del Estado y de la representación de la entidad codemandada que interesaron la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Tras el periodo de prueba y el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 21 de febrero de 2005.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 18 de enero de 2005 se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada ponente.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS D E DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora el 25 de julio de 2000 frente a los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de la Comunidad de Regantes de la Huertas de Fraga, Velilla y Torrente de Cinca de 24 de julio de 1999 y 14 de mayo de 2000.

Se impugna también el acuerdo liquidatorio del recibo girado a Doña Julia por el concepto de "Primera cuota general del sector F" por importe de 13.133 pesetas.

En las fechas indicadas la Junta General de la Comunidad de Regantes codemandadas aprobaron provisionalmente la primera y definitivamente la segunda la ejecución de obras de implantación del sistema de riego por goteo y su pago por la totalidad de los propietarios de las parcelas del sector F, siendo afectada la ahora recurrente, La actora fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes extremos que afectan a cuestiones eminentemente formales y que serán las primeras que deban analizarse a fin de determinar la conformidad a Derecho de los actos objeto de recurso:

  1. - Las Juntas impugnadas de 24 de julio de 1999 y de 14 de mayo de 2000 son nulas al haber sido presididas por Don Jesús Manuel , quien no podia ostentar dicha cualidad o cargo al no reunir los requisitos esenciales exigidos para ello y, en concreto, ser participe, no figurando como tal en el Padrón de Regantes de la Comunidad codemandada. Se basa dicha pretensión la infracción de las normas que contienen las reglas esenciales de formación de voluntad de los órganos colegiados.

  2. - Nulidad de las convocatorias a dichas Juntas al no haberse hecho mediante notificación...

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