STSJ País Vasco , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:1809
Número de Recurso3918/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3918/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 314/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a Treinta de Marzo de dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3918/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de Mayo de 1.998, desestimatorio de la reclamación del mismo género núm. 192/97, formulada frente a la liquidación provisional, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante I.V.A.), del ejercicio 1.995, con un importe total a ingresar de 3.158.080 pesetas, resultante de la aplicación de la regla de prorrata general, en la consideración de que la actora realiza actividades sujetas al I.V.A. y otras no sujetas que no originan derecho a deducción, importando el volumen de estas últimas la cantidad recibida como subvención.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI S.A.- ,representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora DÑA.

MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Dª BEGOÑA ORUE BASCONES I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de Agosto de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el letrado DEL

GOBIERNO VASCO actuando en nombre y representación de SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998, desestimatorio de la reclamación del mismo género núm. 192/97, formulada frente a la liquidación provisional, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante I.V.A.), del ejercicio 1.995, con un importe total a ingresar de 3.158.080 pesetas, resultante de la aplicación de la regla de prorrata general, en la consideración de que la actora realiza actividades sujetas al I.V.A. y otras no sujetas que no originan derecho a deducción, importando el volumen de estas últimas la cantidad recibida como subvención; quedando registrado dicho recurso con el número 3919/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.158.080 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la quese declare la disconformidad a derecho del Acuerdo adoptado por el TEAF de Bizkaia desestimatorio de la reclamación interpuesta así como de la propia liquidación provisional correspondiente al IVA del ejercicio 1995 por importe a devolver de 3.158.080 pts. con el resto de pronunciamiento que procedan.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime tal recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado,con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/03/01 se señaló el pasado día 28/03/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídico-Contenciosos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en representación de SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI,S.A. tiene por objeto el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 9 de Octubre de 1.998, desestimatorio de la reclamación del mismo género núm. 192/97, formulada frente a la liquidación provisional, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante I.V.A.), del ejercicio 1.995, con un importe total a ingresar de 3.158.080 pesetas, resultante de la aplicación de la regla de prorrata general, en la consideración de que la actora realiza actividades sujetas al I.V.A. y otras no sujetas que no originan derecho a deducción, importando el volumen de estas últimas la cantidad recibida como subvención.

La entidad actora, con fundamento en que las subvenciones percibidas no deben tributar por el IVA, porque no son subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto, únicas subvenciones sujetas a IVA, y por que no se trata de contraprestaciones de operaciones sujetas en tanto en cuanto las mismas se conceden únicamente para...

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