STSJ País Vasco , 26 de Julio de 2000
Ponente | AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2000:3972 |
Número de Recurso | 3995/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3995/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 718/00 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiséis de julio de dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3995/98 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1998, desestimatorio de la reclamación del mismo género núm. 3700/96, formulada frente a liquidación provisional, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante I.V.A.) del ejercicio de 1995.
Son partes en dicho recurso: como recurrente ENTE VASCO DE ENERGIA-ENERJIAKO EUSKAL ERAKUNDEA ,representado y dirigido por el Letrado LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procurador MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.
I.
El día 10 de agosto de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO, actuando en nombre y representación de ENTE VASCO DE ENERGÍA- ENERJIAKO EUSKAL ERAKUNDEA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1998, desestimatorio de la reclamación del mismo género núm. 3700/96, formulada frente a liquidación provisional, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante I.V.A.) del ejercicio de 1995; quedando registrado dicho recurso con el número 3995/98.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 21.084.942 ptas.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho del Acuerdo adoptado por el TEAF de Bizkaia desestimatorio de la reclamación interpuesta así como de la propia liquidación provisional correspondiente al IVA del ejercicio 1995 por importe a ingresar de 21.084.942 pts. ordenando la devolución del Impuesto sobre el valor añadido solicitada en la declaración-liquidación presentada en su día, tal como consta en el expediente, con el resto de pronunciamientos que procedan.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 21.07.00 se señaló el pasado día 24.07.00 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
II
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídico-Contenciosos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en representación de la Sociedad ENTE VASCO DE ENERGIA/ENERJIAKO EUSKAL ERAKUNDEA, tiene por objeto el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1998, desestimatorio de la reclamación del mismo género núm. 3700/96, formulada frente a liquidación provisional, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante I.V.A.) del ejercicio de 1995.
La entidad actora, con fundamento en que las subvenciones percibidas no deben tributar por el IVA, porque no son subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto, únicas subvenciones sujetas a IVA, y por que no se trata de contraprestaciones de operaciones sujetas en tanto en cuanto las mismas se conceden únicamente para cubrir su déficit de explotación por la consecución de su objeto social de interés general, y no constituyen precio alguno de prestaciones de servicios realizadas a la entidad concedente de la subvención ni a terceros, solicita que por esta Sala, se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque el acuerdo del TEAF, anulando asimismo el acuerdo de la Administración de Tributos Indirectos y la liquidación recurridos.
A lo que se opone la Administración demandada, Diputación Foral de Bizkaia, que...
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