STSJ Castilla y León , 9 de Marzo de 2004
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2004:1330 |
Número de Recurso | 1613/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 1613/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 397 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a nueve de marzo de dos mil cuatro.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 27 de marzo de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 47/1851/99 interpuesta contra el acto de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuado por D. Bruno , titular de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Cervera de Pisuerga (Palencia), en relación con los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondientes al segundo trimestre de 1999.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: D. Bruno , representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Guio Montero.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso por ser el acto administrativo en cuestión contrario a derecho.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso y se impongan las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia en la que se determine la sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados a la Junta de Castilla-León por las Oficinas Liquidadoras de su ámbito de competencia.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Terminado el período probatorio y declarados conclusos los autos para sentencia, se señaló para votación y fallo el pasado día cinco de este mismo mes y año. Antes, por providencia de seis de noviembre de dos mil tres, se concedió a las partes un plazo de tres días para que pudieran alegar en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2003 . La Abogacía del Estado, en escrito presentado el pasado 7 de enero, se allanó al recurso formulado de contrario, solicitando que sin más trámites se dictara sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte demandante.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 27 de marzo de 2000, que desestimó la reclamación económico- administrativa número 47/1851/99 formulada contra el acto de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuado por el titular de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Cervera de Pisuerga (Palencia), en relación con los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondientes al segundo trimestre de 1999, pretende la Administración recurrente que se anule el acto impugnado, que dice es disconforme con el ordenamiento jurídico.
Entrando en el fondo del asunto, pues la Abogacía del Estado se ha allanado pero no lo ha hecho así la parte codemandada, la cuestión que ha de resolverse es la procedencia o no de que se le practique a la Administración aquí demandante la correspondiente repercusión por el Impuesto sobre el Valor Añadido por las cantidades percibidas por los titulares de las Oficinas Liquidadoras de los Distritos Hipotecarios en compensación de los gastos derivados por la gestión y liquidación que realizan de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. En torno a dicho particular, lleva razón la Administración Autonómica demandante al señalar que la actividad de las Oficinas Liquidadoras de los mencionados impuestos no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), pues con esa actividad no se produce el hecho imponible de ese impuesto, que comporta, por lo...
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